Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 22 Oct 2026 · 1 vistas
Andalucía abre con urgencia 344.379 euros en ayudas a la cultura rural
Por FactBox Admin

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, dependiente de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de la Junta de Andalucía, ha convocado 344.379 euros en subvenciones para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía durante el ejercicio 2026. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 205, de 22 de octubre de 2026, mediante la Resolución de 14 de octubre de 2026 de la Dirección de la Agencia (referencia 00345039), cuyo extracto aparece en la misma edición con el número 00345041 y el código BDNS 934696.
Concurrencia competitiva y reparto del crédito
El procedimiento se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y se financia con transferencias finalistas del Ministerio de Cultura, imputadas al capítulo IV del presupuesto de la Agencia. La dotación total de 344.379,00 euros se reparte entre tres subconceptos:
- Subconcepto 46001: 86.094,75 euros.
- Subconcepto 47001: 206.627,40 euros.
- Subconcepto 48001: 51.656,85 euros.
La ayuda cubrirá hasta el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, porcentaje ampliable al 100% cuando el beneficiario sea una entidad pública. En todo caso, la cuantía máxima por proyecto es de 75.000 euros y la mínima de 10.000 euros, umbral este último que podrá flexibilizarse según las disponibilidades presupuestarias. Si las solicitudes seleccionadas superan el crédito disponible, se aplicará un prorrateo proporcional a la puntuación obtenida.
Quién puede solicitar y qué se subvenciona
Podrán concurrir las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro; los municipios a través de sus ayuntamientos o de las fórmulas de gestión creadas; las mancomunidades de municipios; las entidades del subsector público institucional y las entidades locales autónomas.
Los proyectos deben ejecutarse en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal con menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado; las localidades de menos de 10.000 habitantes quedan exentas del requisito de densidad y los proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes tendrán tratamiento prioritario. Son subvencionables:
- Eventos, espectáculos, festivales y exposiciones de artes visuales, cine y audiovisual, teatro, danza, circo, música, literatura, arquitectura, diseño y artesanía.
- Proyectos de experimentación, investigación e innovación cultural con concreción práctica en el territorio.
- Actuaciones sobre patrimonio inmaterial vinculadas a prácticas contemporáneas.
- Proyectos de educación, transferencia y mediación artística, incluidas las nuevas tecnologías.
El plazo de ejecución debe situarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El pago se fracciona en un 50% tras la resolución de concesión y el 50% restante tras la justificación.
Diez días hábiles y tramitación de urgencia
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles y su cómputo arranca el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto, esto es, el 23 de octubre de 2026. La presentación es obligatoriamente electrónica, a través de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía, con los formularios Anexo I y Anexo II.
La resolución invoca el artículo 33 de la Ley 39/2015 para aplicar la tramitación de urgencia, al deber quedar el procedimiento resuelto y ordenado el pago dentro del ejercicio 2026. Ello reduce a la mitad los plazos ordinarios:
- Subsanación de solicitudes: 5 días hábiles.
- Trámite de audiencia y alegaciones: 5 días hábiles.
- Resolución y notificación: 3 meses desde el día siguiente al cierre del plazo de solicitudes.
La Gerencia de la Agencia actúa como órgano instructor y una Comisión de Valoración —presidida y con cinco vocalías y una secretaría del grupo A1— evalúa los criterios cualitativos, entre ellos el interés cultural, la adecuación presupuestaria, los indicadores de impacto, el transporte gratuito para residentes cercanos y las alianzas con el tejido local. La resolución corresponde a la Dirección de la Agencia, cargo que ocupa José Ángel Vélez González. Las bases reguladoras son la Orden de 9 de julio de 2025 (BOJA núm. 138, de 21 de julio), que remite a las bases tipo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
Un calendario que exige decisión inmediata
La convocatoria da continuidad al programa estatal de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, nacido al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para los ayuntamientos pequeños, mancomunidades y entidades locales autónomas andaluzas, el margen es mínimo: diez días hábiles para formalizar un proyecto, una memoria explicativa y un plan de financiación, con la advertencia de que la falta de esos modelos puede provocar el desistimiento. La urgencia administrativa traslada así a los solicitantes la presión de un calendario diseñado para cerrar el ejercicio presupuestario de 2026.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 205, de 22 de octubre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, págs. 13810 y 13811 (referencia oficial: 00345039 y extracto 00345041, BDNS 934696).