Diário da República · 01 Sep 2026 · 2 vistas
ANACOM abre consulta pública sobre nomadismo de teléfonos fijos y móviles
Por FactBox Admin

La ANACOM somete a consulta pública el proyecto de reglamento relativo al nomadismo, que permite a los usuarios finales utilizar el servicio telefónico en lugar fijo y el servicio telefónico móvil a través de diferentes puntos y redes de acceso. La decisión fue aprobada por deliberación del Consejo de Administración del 25 de agosto de 2026 y publicada en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 169, del 1 de septiembre de 2026, a través del Aviso n.º 21556/2026/2.
El nomadismo se define como la posibilidad de que el usuario final utilice un servicio de comunicaciones interpersonales basado en números en diferentes lugares y a través de diferentes redes de acceso. La medida pretende promover la innovación en el mercado nacional, respondiendo a la demanda de mayor flexibilidad y movilidad, y deriva de un procedimiento regulatorio (IPR) iniciado el 13 de agosto de 2025, cuyas contribuciones fueron tenidas en cuenta.
Ámbito y servicios comprendidos
El proyecto identifica como susceptibles de utilización en nomadismo el servicio telefónico en lugar fijo y el servicio telefónico móvil, designados en el Plan Nacional de Numeración (PNN). Se destaca la VoWiFi, disponibilizada según las normas del 3GPP y de la GSMA, como una forma de utilización en nomadismo del servicio móvil.
La disponibilización debe ser realizada exclusivamente por la empresa que ofrece, a nivel minorista, el servicio al usuario final, manteniéndose la cadena de responsabilidad sobre el servicio y el número. La utilización en nomadismo cesa en el momento en que cesa el contrato del servicio respectivo.
Reglas de utilización y control de números
La utilización en nomadismo queda limitada a accesos dentro del territorio nacional siempre que, por un periodo consecutivo de cuatro meses, el servicio sea usado exclusivamente a partir de accesos fuera del país. La limitación cesa automáticamente cuando se verifique la utilización a partir de un acceso en territorio nacional.
- Solo pueden ser usados en nomadismo los números atribuidos secundariamente en el marco de la oferta del servicio.
- Para consumidores, cada número queda afecto a una única utilización en nomadismo.
- Para no consumidores, se permite más de una utilización cuando el servicio es usado a partir de accesos dentro del territorio nacional.
- Las comunicaciones en nomadismo deben tener origen nacional y ser controladas por la empresa que disponibiliza el servicio.
Comunicaciones de emergencia
El proyecto establece reglas específicas para las comunicaciones de emergencia en nomadismo, concretamente en cuanto al campo ‘xy’ del número de encaminamiento y a los datos de localización del llamador a disponibilizar al PASP más adecuado. Siempre que sea técnicamente viable, las empresas deben disponibilizar datos complementarios de coordenadas geográficas del equipo.
El acceso a los servicios de emergencia y a los números armonizados de valor social debe ser siempre asegurado, incluso para los servicios de Portugal cuando estos estén implementados. La ANACOM seguirá la evolución del nomadismo y su impacto en las comunicaciones de emergencia, pudiendo adoptar medidas adicionales si fuera necesario.
Participación e impacto
Los interesados pueden enviar contribuciones, por escrito y en lengua portuguesa, preferiblemente por correo electrónico a regulamento.nomadismo@anacom.pt. La disponibilidad del nomadismo es una opción de las empresas, no una obligación, pudiendo el reglamento entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
El proyecto altera además el Reglamento n.º 255/2017, de 16 de mayo, añadiendo el Anexo 8, para recoger información estadística anual sobre los números utilizados en nomadismo. La medida equilibra la flexibilidad del mercado con el control de los recursos de numeración y la protección de los usuarios, en un sector donde se verifica un aumento de la utilización abusiva de los números en la identificación de las comunicaciones.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 169, de 1 de septiembre de 2026, sección Economía y Cohesión Territorial (referencia oficial: Aviso n.º 21556/2026/2).