FactBox.

La Gaceta — Diario Oficial · 20 Oct 2026 · 1 vistas

ANA autoriza a Agrenic casi duplicar la extracción de agua en Nindirí

Por FactBox Admin

ANA autoriza a Agrenic casi duplicar la extracción de agua en Nindirí

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) autorizó a Agrenic Complejo Industrial Nindirí, S.A. elevar de 108.959,00 a 192.000,00 metros cúbicos anuales el volumen de aprovechamiento de su pozo industrial «AGRENIC, S.A. Pozo 1». La decisión consta en la Resolución Administrativa N.° RAE-ANA-DGRH-0173-2026, emitida el 30 de septiembre de 2026 y notificada el 14 de octubre, y se publicó en La Gaceta, Diario Oficial N.° 192 del martes 20 de octubre de 2026 mediante la certificación de inscripción Reg. 2026-01012.

El aumento equivale a 83.041 metros cúbicos adicionales al año, un crecimiento del 76,2 por ciento respecto del volumen que la empresa venía extrayendo, es decir, casi el doble. El registro oficial identifica la inscripción con la referencia RPNDAPS-LITC-MTC-0122-2026 y precisa que el derecho se mantiene circunscrito a un solo punto de aprovechamiento, sin ampliación del número de pozos.

La certificación fue extendida por el Registro Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios de la ANA, con base en:

  • La Ley N.° 620, «Ley General de Aguas Nacionales», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.° 169 del 4 de septiembre de 2007.
  • La Ley N.° 1046, «Ley de Reforma a la Ley N.° 620», publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.° 217 del 23 de noviembre de 2020.
  • La Resolución Administrativa N.° 140-2019, que nombró al Registrador Público Nacional de Derechos de Agua, emitida el 20 de diciembre de 2019.

El instrumento modificado es el título original contenido en la Resolución Administrativa N.° RAEANA-DGRH-147-2022, emitido el 3 de junio de 2022 e inscrito el 4 de julio de 2022. La nueva resolución refrenda la modificación de su Resuelve Primero únicamente en cuanto al volumen autorizado sobre el punto designado «AGRENIC, S.A. Pozo 1».

Dónde está el pozo y para qué se usa

Según el texto publicado, el aprovechamiento se ubica en:

  • Cuenca N.° 69, denominada «Río San Juan».
  • Municipio de Nindirí, departamento de Masaya.
  • Coordenadas UTM WGS84 593124 E – 1336722 N.
  • Uso autorizado: INDUSTRIAL.

La inscripción quedó asentada bajo el Número Perpetuo 0122, Folios 180 y 181, Tomo VII del Libro de Inscripción de Títulos de Concesiones que lleva el registro de la ANA.

Trámite y responsables

La solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2026 por el ingeniero Reynerio Romero Cruz, en calidad de Apoderado General de Administración de AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública número 205 suscrita el 26 de agosto de 2008 ante los oficios notariales de Alfonso José Sandino Granera. Su representación se acreditó con el Testimonio de Escritura Pública número 37 del 8 de agosto de 2018, otorgado ante la licenciada Rosa Esmeralda Ibarra Cruz.

La certificación fue firmada por Luis Fernando Yescas García, Registrador Público Nacional de Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios, en Managua, a las dos y quince minutos de la tarde del 14 de octubre de 2026. El Resuelve Cuarto de la resolución ordena publicar el acto en La Gaceta, Diario Oficial en un plazo máximo de quince días calendario, requisito que se cumplió con la edición número 192.

El mismo boletín incluye otras resoluciones de la ANA, entre ellas la inscripción del permiso de vertido de un sistema de tratamiento de aguas residuales de Corporación de Supermercados Unidos de Nicaragua, S.A. en Juigalpa, con un volumen máximo de 3.060 metros cúbicos anuales.

La autorización coloca a Agrenic entre los usuarios industriales de mayor volumen registrado en la cuenca del río San Juan y llega sin que el documento publicado incluya condicionamientos adicionales de medición o reporte. Para Nindirí y la zona franca de Masaya, el dato es relevante porque duplica la presión sobre un acuífero del que dependen tanto la actividad industrial como las comunidades del entorno, y porque el trámite se resolvió en menos de un mes entre la solicitud y la certificación.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial N.° 192, 20 de octubre de 2026, sección I, pág. 10210 y ss. (referencia oficial: Reg. 2026-01012 / RAE-ANA-DGRH-0173-2026).