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Diario Oficial El Peruano · 13 Sep 2026 · 4 vistas

ANA actualiza reglamento de inscripción de especialistas para estudios de impacto ambiental

Por FactBox Admin

ANA actualiza reglamento de inscripción de especialistas para estudios de impacto ambiental

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas de la Autoridad Nacional del Agua”, mediante la Resolución Jefatural N° 0233-2026-ANA, firmada en San Isidro el 10 de setiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano del domingo 13 de setiembre de 2026. La norma, suscrita por el jefe de la entidad, Juan Carlos Castro Vargas, actualiza el marco que regula a los profesionales encargados de revisar los estudios de impacto ambiental vinculados al recurso hídrico.

El reglamento deroga el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0231-2023-ANA, que había sido modificado por la Resolución Jefatural N° 0027-2024-ANA, y sustituye el texto vigente por una propuesta que, según la propia resolución, expresa de manera sistemática las necesidades de evaluación integral de los instrumentos de gestión ambiental y evita vacíos operativos en las competencias institucionales.

La actualización se sustenta en el artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que exige la opinión favorable de la ANA para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, modificada por el Decreto Legislativo N° 1570, faculta a la entidad a crear la nómina de especialistas que ejercerán funciones de revisión de estudios de impacto ambiental, supervisión y acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas.

La propuesta fue elaborada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y contó con la conformidad de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, además de la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Alcance de la nómina de especialistas

Los profesionales inscritos en la nómina asumirán tareas de revisión de estudios de impacto ambiental, supervisión y acompañamiento de la línea base y emisión de opiniones técnicas, en el marco de la certificación ambiental global (IntegrAmbiente) prevista en la Ley N° 30327. La norma se vincula además con la Línea Base Ambiental Pública creada por el Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM, a cargo del Ministerio del Ambiente.

  • Revisión de estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico.
  • Supervisión y acompañamiento de la línea base ambiental.
  • Emisión de opiniones técnicas según corresponda.
  • Contratación, designación y ejecución de tareas encomendadas a terceros.

Disposiciones complementarias

El reglamento establece que, en todo lo no previsto, se aplican supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Código Civil. La Oficina de Administración podrá actualizar, modificar, incorporar o retirar los anexos del reglamento mediante resolución.

La única disposición transitoria fija un plazo de siete (07) días calendario para que los profesionales actualmente inscritos en la nómina realicen una nueva inscripción conforme al nuevo reglamento. La resolución y su anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la ANA (www.gob.pe/ana).

Relevancia

La actualización redefine los requisitos y procedimientos para que consultores y profesionales integren la nómina de especialistas de la ANA, un requisito clave para la aprobación de proyectos hídricos y de inversión que requieren certificación ambiental. Los profesionales ya inscritos deberán reinscribirse en un plazo breve, y los nuevos postulantes deberán ajustarse a las reglas actualizadas, lo que impacta directamente en la tramitación de estudios de impacto ambiental en el país.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19517, 13 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 18 (referencia oficial: Resolución Jefatural N° 0233-2026-ANA).