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Diario Oficial de Extremadura · 14 Aug 2026 · 10 vistas

Ampliado hasta septiembre el plazo de justificación de ayudas de economía social

Por FactBox Admin

La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura ha ampliado de oficio hasta el 9 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la justificación de las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026. La medida figura en la Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 157, de 14 de agosto de 2026), con referencia 2026062140, que además designa a los miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria.

Las ayudas fueron convocadas mediante la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 129, de 7 de julio), al amparo de la Orden de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras (DOE n.º 75, de 18 de abril de 2024). El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes, de un mes desde la publicación de la convocatoria, finalizó el 7 de agosto de 2026.

Un calendario materialmente inviable

El artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras fija como fecha tope de justificación el 15 de agosto del año de la convocatoria, apenas ocho días después del cierre del plazo de solicitudes. Según explica la resolución, ese desfase, ajeno a las entidades solicitantes, impedía que las futuras beneficiarias conocieran antes del vencimiento la concesión y la cuantía de la subvención y dispusieran de un plazo efectivo para preparar la cuenta justificativa.

La ampliación, acordada de oficio tras la propuesta motivada del Jefe del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, no altera el periodo ni los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas, los criterios de valoración ni la posición competitiva de las solicitantes, y no perjudica derechos de terceros. Se apoya en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Comisión de Valoración designada

El artículo 5.3 de la orden de bases reguladoras y el apartado séptimo de la resolución de convocatoria exigen que las solicitudes sean evaluadas por una Comisión de Valoración de tres miembros, con representación equilibrada de hombres y mujeres, cuya composición debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución ahora publicada la designa nominalmente:

  • Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, jefe del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
  • Vocalía: María Montaña Gómez Amores, jefa de Sección de Fomento de Cooperativas.
  • Secretaría: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad jurídica.

En caso de ausencia justificada o conflicto de intereses, los suplentes serán designados por la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, sin que su designación requiera publicación en el boletín.

Firma, delegación y efectos

La resolución, fechada en Mérida el 7 de agosto de 2026, se dicta por el Director General de Cooperativas y Economía Social en virtud de la delegación acordada por la Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 116, de 18 de junio), y aparece suscrita en suplencia por la Secretaria General, María Concepción Montero Gómez. De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, contra el acuerdo de ampliación no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Con este nuevo calendario, cooperativas, sociedades laborales y autónomos de Extremadura dispondrán de un margen real para justificar los gastos de la convocatoria de 2026 y no perderán la ayuda por un plazo materialmente imposible de cumplir. La resolución protege así la efectividad de las subvenciones y el derecho de las entidades beneficiarias a completar su obligación de justificación.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 157, de 14 de agosto de 2026, Sección III (referencia oficial: 2026062140).