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Diario Oficial de la República de Chile · 05 Nov 2026 · 5 vistas

Amparo minero: ley 21.853 rebaja patentes y traspasa competencias a Energía

Por FactBox Admin

Amparo minero: ley 21.853 rebaja patentes y traspasa competencias a Energía

El Diario Oficial de la República de Chile publicó este jueves 5 de noviembre de 2026 la Ley Núm. 21.853, que modifica el Código de Minería y las leyes números 21.420 y 21.649 en materia de amparo minero. La norma, despachada por el Ministerio de Minería bajo la referencia oficial CVE 2898425, rebaja el monto de la patente de las concesiones de explotación, amplía plazos del amparo y traslada atribuciones desde el Ministerio de Minería al Ministerio de Energía. Rige desde su publicación, salvo las reglas de monto de patente, que quedan supeditadas a la adecuación del reglamento.

La ley fue promulgada el 30 de octubre de 2026 por el Presidente José Antonio Kast Rist, con las firmas de los ministros Daniel Mas Valdés (Minería), Jorge Quiroz Castro (Hacienda), Ximena Rincón González (Energía) y José Ignacio Vial Barros (Medio Ambiente, subrogante), y fue remitida por el subsecretario de Minería, Álvaro González Gorroño. El texto ocupa cuatro páginas de la Sección I del boletín oficial, destinada a leyes, reglamentos, decretos y resoluciones de orden general. Su alcance es transversal: afecta tanto a las grandes compañías como a los pequeños productores que deben pagar la patente anual para no perder sus pertenencias, ya que el amparo de la concesión de explotación se materializa precisamente con ese pago, de modo que cualquier cambio en montos o plazos incide en el riesgo de remate y de declaración de terreno franco.

Traslado de competencias y plazos de amparo

El artículo 1° del texto sustituye, en el inciso sexto del artículo 9° del Código de Minería, la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Energía”, con lo que el Ministerio de Energía asume la competencia que antes ejercía la cartera minera en esa materia.

En el artículo 142 se elimina la referencia “y servidumbres”, se extiende de dos a cinco períodos el plazo allí previsto y se elevan los guarismos del inciso cuarto: los dos “100” pasan a “150” y el “50” pasa a “100”. El resto del articulado ajusta el procedimiento de cobro y remate de las concesiones morosas.

Patente rebajada y apoyo a la pequeña minería

El nuevo artículo 142 bis fija la patente anual de las concesiones de explotación en cuatro décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa y habilita una patente rebajada de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea para las pertenencias que estén en alguna de estas situaciones:

  • Comprendidas en un proyecto de desarrollo minero en etapa de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio de minerales o cierre de faena, cuyo titular cuente con un permiso o formulario admitido a trámite ante el Servicio, una declaración jurada o una técnica habilitante alternativa de la ley N° 21.770.
  • Comprendidas en un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental favorable o admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley N° 19.300, mientras la resolución esté vigente o el proyecto siga en tramitación.
  • Aquellas respecto de las cuales se haya entregado información geológica conforme al artículo 21, con recepción certificada por el Servicio; este beneficio se aplica por cinco períodos consecutivos.

Bastará que una sola pertenencia de una misma acta de mensura cumpla alguna de esas hipótesis para presumir de derecho que todas las de la unidad productiva acceden al monto rebajado; el reglamento definirá la unidad productiva y sus expansiones. El rechazo de una solicitud deberá dictarse por resolución fundada y podrá reclamarse dentro de treinta días.

El artículo 142 ter crea un régimen para titulares de una o varias pertenencias cuya extensión total no supere las 500 hectáreas y que desarrollen trabajos en al menos una concesión: pagarán un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa, con presunción del beneficio por cinco años. Para acceder deberán ser personas naturales o jurídicas empadronadas en la Empresa Nacional de Minería o en otro poder de compra establecido, y acreditar que están al día en el pago de sus patentes.

Remates, catastro y publicación de datos

Las modificaciones a los artículos 147, 150, 152 y 155 permiten rectificar la nómina de morosos antes del remate, exigir la tasación de costas dentro de cinco días hábiles, declarar sin efecto la adjudicación si el rematante no entera el precio en ocho días y declarar franco el terreno tras diez días hábiles sin postores, con cancelación gratuita de inscripciones por el Conservador de Minas en un mes y eliminación de la concesión del Catastro Nacional de Concesiones Mineras.

Además, el artículo 4 obliga al Servicio Nacional de Geología y Minería a publicar cada año en su sitio web, desagregada por región, la información sobre número de concesiones y hectáreas acogidas a la patente rebajada, la causal invocada y el número de beneficios revocados.

Vigencia y alivio transitorio

Los artículos 142 bis y 142 ter, referidos al monto de la patente y su rebaja, regirán una vez publicadas en el Diario Oficial las modificaciones al Reglamento del Código de Minería, que debe adecuarse en un plazo de seis meses. Las reglas de remate de los artículos 147, 150, 152 y 155 se aplicarán desde el proceso de pago de patente del año 2027.

Como medida inmediata, la Tesorería General de la República deberá postergar hasta el 28 de febrero de 2027 el pago de la patente anual de 2026, condonar el recargo por mora del artículo 149 y suscribir convenios de hasta doce cuotas mensuales. La ley deroga también el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.649, manteniendo el beneficio a quienes ya lo gozaban, y los números 13 y 14 del artículo 10 de la ley N° 21.420.

El impacto es doble para el sector: las mineras deberán recalcular sus flujos de patentes y acreditar causales ante el Servicio para acceder a la rebaja, mientras los pequeños productores ganan un plazo de pago y una vía de patente reducida que, mal acreditada o pérdida, los devuelve al régimen general y los expone al remate de sus pertenencias.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.591, jueves 5 de noviembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-4 (referencia oficial: CVE 2898425).