Diario Oficial (Colombia) · 26 Oct 2026 · 3 vistas
Ambiente revoca la reserva definitiva del bioma amazónico por omitir consulta previa
Por FactBox Admin

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó en su integridad la Resolución 0961 de 2026, que había declarado el bioma amazónico colombiano como reserva de los recursos naturales renovables y del ambiente con carácter definitivo sobre un ámbito aproximado de 483.283,55 km². La medida consta en la Resolución 1405 de 2026, firmada por el ministro Fabio Arjona Hincapié el 23 de octubre y publicada en el Diario Oficial número 53.670 del 26 de octubre de 2026, y deja sin efectos las exclusiones a nuevas concesiones mineras y de hidrocarburos que tenían en esa norma su fuente exclusiva.
La revocatoria se adoptó con fundamento en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que ordena retirar del ordenamiento los actos administrativos cuando resulte manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley. La Resolución 0961 de 2026 había sido expedida el 4 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial número 53.577 del 5 de agosto de 2026.
El ámbito del acto revocado equivale a cerca del 42,3 % del territorio continental colombiano. Según la información cartográfica del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, el bioma comprende unas 48.328.355 hectáreas. El proyecto regulatorio había surtido consulta pública entre el 26 de septiembre y el 12 de octubre de 2025, con 16 interesados y 150 comentarios recibidos, de los cuales 77 fueron aceptados y 73 no acogidos.
El vicio: una consulta previa que no había culminado
El Ministerio concluyó que la resolución se adoptó antes de terminar el proceso consultivo exigible. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa había determinado la procedencia de la consulta previa mediante el radicado 2025-2-002410-044834 del 9 de octubre de 2025, e identificó 566 comunidades étnicas en el ámbito de análisis.
- Con los pueblos indígenas, el proceso culminó con la protocolización de la sesión de los días 19 y 20 de julio de 2026, en el marco de la Mesa Regional Amazónica.
- Con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la preconsulta se convocó mediante el radicado 2026-2-002420-034127 y la reunión se celebró los días 1 y 2 de julio de 2026 en Villa Garzón (Putumayo).
- Según el acta, no se concertó la ruta metodológica ni se surtió la etapa de apertura, por lo que al 4 de agosto de 2026 el trámite seguía inconcluso.
El Ministerio precisó que el artículo 13 de la Resolución 0961 de 2026, que difería los efectos de la reserva sobre territorios colectivos hasta la culminación de la consulta, no convertía en previo un procedimiento pendiente. El artículo 46 del CPACA erige la consulta previa en presupuesto de validez de la decisión administrativa.
Qué cae y qué se mantiene vigente
Además de la declaratoria de reserva, quedan sin efectos jurídicos las exclusiones mineras y de hidrocarburos que solo tenían fuente en la resolución revocada. El acto precisa que no se afectan las prohibiciones y restricciones de origen distinto, entre ellas:
- Parques Nacionales Naturales (8.886.114 hectáreas) y Parques Naturales Regionales (119.917 hectáreas).
- Reservas Naturales (1.973.193 hectáreas), Reservas Forestales Protectoras Nacionales (108.951 hectáreas) y Regionales (853 hectáreas).
- Humedales RAMSAR (292.874 hectáreas), páramos y subpáramos (99.501 hectáreas) y reservas de recursos naturales del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 (299.938 hectáreas).
- Reservas Forestales de la Ley 2ª de 1959 (20.750.141 hectáreas), donde la actividad está restringida.
La resolución subraya que cerca del 22,9 % de la región amazónica pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que los resguardos indígenas cubren unos 26,8 millones de hectáreas, cerca del 55 % de la región. También conservan plena vigencia las órdenes de la sentencia STC-4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia sobre deforestación. Los efectos rigen hacia el futuro, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas.
Solicitud del sector minero, tutela y demandas de nulidad
La decisión resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano (APMC) mediante el radicado 2026E1045189 del 19 de agosto de 2026, coadyuvada por BIOTERRITORIO – Consultoría en Sostenibilidad Ambiental para el Sector Minero-Energético. El Ministerio aclaró que el fundamento fue identificado de oficio y no los reparos de los solicitantes.
Antes, Manuel Hoyden González Ossa había promovido tutela ante el Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogotá, radicado 11001-31-10-805-2026-00644-00; el fallo del 29 de septiembre de 2026 negó el amparo. Asimismo, se conocieron dos demandas de nulidad ante el Consejo de Estado, Sección Primera, sin que a la fecha se hubiera notificado auto admisorio, condición que habilita la revocatoria según el artículo 95 del CPACA.
El acto ordena comunicar la decisión al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el SINCHI, Parques Nacionales Naturales, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el Ministerio Público, las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales, para que ajusten sus sistemas de información.
El retiro de la reserva reabre el acceso a nuevas concesiones mineras y de hidrocarburos en una franja que abarca cerca del 42 % del territorio continental, pero traslada a una futura actuación administrativa la carga de reconstruir una medida de protección con el instrumento jurídico idóneo y con consulta previa culminada. Para comunidades étnicas y operadores extractivos, el efecto inmediato es de incertidumbre regulatoria: la protección ambiental preexistente sigue intacta, mientras el ordenamiento exigirá repetir el procedimiento que faltó.
Fuente: Diario Oficial, número 53.670, 26 de octubre de 2026, sección I, pág. 16 (referencia oficial: Resolución 1405 de 2026, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).