Registro Oficial del Ecuador · 05 Nov 2026 · 6 vistas
Ambiente reforma instructivo de plantas mineras y deroga acuerdo de 2015
Por FactBox Admin

El Ministerio de Ambiente y Energía expidió el Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0107-AM, que reforma el instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras a nivel nacional. La norma se publicó en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 403, del jueves 5 de noviembre de 2026 (pág. 2), y fue suscrita el 20 de octubre de 2026 por el ministro Juan Carlos Damían Blum Baquero. El instrumento deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 018, publicado en el Registro Oficial Nro. 554 de 29 de julio de 2015.
El acuerdo se sustenta en los artículos 45 y 46 de la Ley de Minería, que regulan las fases de beneficio, fundición y refinación, y en el artículo 26, que exige los actos administrativos previos al inicio de actividades. Según los considerandos, la actualización busca alinear las disposiciones con “la evolución operativa y de trazabilidad de los recursos minerales”. La competencia del ministro se apoya en el Decreto Ejecutivo Nro. 376, del 7 de mayo de 2026, que designó a Blum al frente de la cartera.
Trazabilidad por lote y certificado de beneficio
El nuevo instructivo permite que las plantas procesen mineral propio o presten servicios a titulares de derechos mineros vigentes, incluidos mineros artesanales formalizados, pero prohíbe operar sin respaldo documental del origen del mineral. Se crea el Certificado de Beneficio Minero, que cada planta deberá emitir por lote o campaña de procesamiento, con código único y correlativo.
- El certificado consignará fecha de emisión, identificación del propietario de la planta, número consecutivo, titular y código registral del derecho minero de origen, tipo de mineral y cantidades procesadas.
- Antes de emitirlo, el titular verificará los registros tributarios oficiales, incluido el listado del Servicio de Rentas Internas (SRI), y conservará constancia de la consulta.
- Los certificados deberán conservarse al menos cinco años y la obligación subsiste aunque la planta y el derecho minero pertenezcan a la misma persona.
Requisitos técnicos y solvencia
Los solicitantes deberán presentar un Plan de Trabajo (Anexo 1) con balance de materia y de agua, y un proyecto de depósito de relaves (Anexo 2) con estudios geotécnicos, hidrológicos y sísmicos, criterios de diseño, instrumentación y monitoreo, suscritos por ingenieros calificados registrados en la Senescyt. La capacidad autorizada de la planta quedará sujeta a la capacidad real y demostrada del depósito de relaves.
En el plano económico se exigen estados financieros auditados de los últimos tres años, declaración patrimonial juramentada y certificación bancaria de capital de trabajo equivalente a por lo menos el 40% del presupuesto de construcción y puesta en marcha. También se deberán identificar los beneficiarios finales y declarar la pertenencia o no a grupos económicos.
Plazos y régimen de transición
- La Dirección Técnica Zonal verificará los requisitos en diez días y concederá igual término para subsanar omisiones; tras los informes de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) habrá quince días para información complementaria.
- La resolución administrativa se emitirá en cinco días y deberá inscribirse en el Registro Minero dentro de treinta días; la falta de inscripción determina la invalidez de la autorización.
- La renovación debe solicitarse noventa días antes del vencimiento y solo procede si están vigentes los actos previos y al día las obligaciones económicas con el Estado.
- Los titulares tendrán noventa días improrrogables, desde la publicación, para adecuarse; la información resultante será obligatoria desde el informe semestral del primer semestre de 2027.
Ambiente, control y socialización
El artículo 18 remite la licencia ambiental al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, mientras el artículo 19 faculta al ministerio y a la ARCOM a inspeccionar y auditar en cualquier momento. La reforma se publicó previamente en la web institucional y recibió aportes de cinco actores del sector minero, acogidos parcialmente según el memorando MAE-SMAPM-2026-0655-ME. La tasa por trámite solo será exigible cuando el ente rector de las finanzas emita su dictamen y el ministerio fije su valor.
La reforma reordena las reglas de juego para el procesamiento mineral en Ecuador: endurece la trazabilidad y la verificación del origen del mineral, ata la capacidad de las plantas a la vida útil de sus relaveras y fija un plazo corto para que las operaciones existentes regularicen registros y capacidades ante el ministerio y la ARCOM.
Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 403, 5 de noviembre de 2026, pág. 2 (referencia oficial: MAE-MAE-2026-0107-AM).