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Registro Oficial del Ecuador · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Ambiente aprueba el estudio ambiental de la plataforma Pambil B en Orellana

Por FactBox Admin

Ambiente aprueba el estudio ambiental de la plataforma Pambil B en Orellana

El Ministerio de Ambiente y Energía aprobó el estudio complementario al estudio de impacto ambiental y su plan de manejo para construir la Plataforma Pambil B, ampliar la vía de acceso y perforar 9 pozos en el Bloque PBHI, en la provincia de Orellana. La decisión consta en la Resolución Nro. MAE-SCA-2026-0013-RM, suscrita el 1 de octubre de 2026 por el subsecretario de Calidad Ambiental, subrogante, Gary Mauricio Báez Freire, y publicada en el Registro Oficial Nº 398 del martes 27 de octubre de 2026.

El instrumento se tramitó como estudio complementario, figura prevista en el artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente y en el artículo 446 de su Reglamento, para actividades adicionales de mediano o alto impacto que no cambian el objeto principal del permiso ya otorgado. La operadora es ENAP SIPETROL S.A., responsable del Bloque 47 PBHI, y el área se ubica en el cantón Orellana, parroquia El Dorado, aunque la disposición segunda de la resolución también menciona los cantones La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana y las parroquias San Sebastián del Coca y Puerto Francisco de Orellana.

Una reforma a la licencia ambiental de 2016

El artículo 1 de la resolución aprueba el estudio y el artículo 2 reforma la Resolución Ministerial Nro. 232 del 8 de agosto de 2016, que otorgó la licencia ambiental del proyecto Intracampos en el Bloque PBHI y que en su momento dispuso confluir las licencias del bloque en una sola. Las actividades que se incorporan son:

  • Construcción de la Plataforma Pambil B.
  • Ampliación y mejoramiento de la vía de acceso existente, que se conectará con un nuevo tramo vial de ingreso a la plataforma.
  • Perforación de 9 pozos.

El artículo 3 establece que estos componentes pasan a formar parte integrante de la licencia de 2016 y que su incumplimiento puede derivar en suspensión o revocatoria, conforme a los artículos 187 y 188 del Código Orgánico del Ambiente. La resolución rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación, y encarga su aplicación a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Zonal 8 del ministerio.

Del “no cumple” al pronunciamiento favorable

El expediente se registró en el Sistema Único de Información Ambiental el 25 de marzo de 2022, con código MAAE-RA-2022-427122. Ese mismo día, el certificado de intersección MAAE-SUIA-RA-DRA-2022-00064 determinó que el proyecto no interseca con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Patrimonio Forestal Nacional ni zonas intangibles, pero sí con áreas especiales de conservación de la biodiversidad: bosque siempreverde de tierras bajas del Napo-Curaray, mosaico agropecuario y el área bajo conservación PSB Montenegro Manuel Mesías (MAE-PSB-I-2011-I-052).

El trámite acumuló dos pronunciamientos negativos. Por oficio MAATE-DRA-2022-1001-O, del 29 de agosto de 2022, la Dirección de Regularización Ambiental concluyó que el estudio “NO CUMPLE con lo establecido en la normativa ambiental aplicable”; la misma conclusión se repitió en el oficio MAATE-DRA-2022-1512-O, del 18 de diciembre de 2022, pese a que la Dirección de Bosques ya había aprobado el inventario forestal. El giro llegó con el oficio MAATE-SCA-2023-0546-O, del 27 de febrero de 2023, que declaró que el estudio “CUMPLE” con el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas, Acuerdo Ministerial 100-A, y emitió pronunciamiento técnico favorable.

Consulta ambiental en El Dorado y reparos sobre las comunidades

Un informe técnico de noviembre de 2022 determinó que las actividades ampliaban el área de influencia social directa a las comunidades La Paz, Alma Lojana y El Oro, en la parroquia El Dorado, por lo que exigió el proceso de participación ciudadana. La fase informativa se convocó en marzo de 2026 y se notificó en abril y mayo a la Defensoría del Pueblo, la Prefectura de Orellana, el GAD Municipal de Orellana, la Gobernación de Orellana, el GAD Parroquial El Dorado, la Jefatura Política de Orellana y la operadora.

La fase consultiva se ejecutó en julio de 2026. Mediante memorando MAE-SCA-2026-0710-ME, del 2 de agosto de 2026, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó la sistematización del proceso y lo dio por finalizado, al constatar que la postura de los sujetos consultados fue de conformidad. El oficio MAE-SCA-2026-1720-OF, del 3 de agosto de 2026, fijó entonces los requisitos previos a la emisión del permiso:

  • Pago del 1x1000 sobre el costo total del proyecto, con mínimo de USD 1.000.
  • Pago por Control y Seguimiento del primer año: USD 480, calculado con una inspección diaria de USD 80, 2 técnicos y 3 días de visita.
  • Valoración de bienes y servicios ecosistémicos por USD 1.442,44.
  • Garantía o póliza de fiel cumplimiento del plan de manejo por el 100% del cronograma valorado, equivalente a USD 470.953,84; la operadora presentó la póliza GB26B00609.

Impacto

La resolución habilita nueva actividad hidrocarburífera en la Amazonía ecuatoriana sobre una licencia emitida hace una década y cierra un expediente que estuvo cuatro años marcado por observaciones técnicas. El texto reconoce que el proyecto interviene en bosque nativo y en un área bajo conservación, y condiciona la vigencia de la licencia al cumplimiento estricto de un plan de manejo respaldado por una póliza de casi medio millón de dólares; para las comunidades de El Dorado, el paso queda sujeto a la ejecución de ese plan y al seguimiento de la Dirección Zonal 8.


Fuente: Registro Oficial Nº 398, martes 27 de octubre de 2026, Sección I, pág. 2 (referencia oficial: Resolución Nro. MAE-SCA-2026-0013-RM).