BOP de Tarragona · 23 Oct 2026 · 14 vistas
Altafulla crea una tasa para ceder cuotas de las instalaciones solares municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Altafulla ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal núm. 35, que regula la tasa por la cesión temporal de cuotas de participación de las instalaciones solares fotovoltaicas municipales. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 23 de octubre de 2026 (referencia CVE 2026-09898, págs. 1-4), firmado por la secretaria municipal el 22 de octubre. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Un año de tramitación sin alegaciones
El Pleno de la Corporación aprobó el texto con carácter provisional el 29 de septiembre de 2025. El acuerdo se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante edictos en el tablón municipal, la publicación en el BOP de Tarragona del 20 de octubre de 2025 y la difusión en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, de manera que la ordenanza queda aprobada definitivamente y pone fin a la vía administrativa. Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
La tasa se enmarca en los artículos 57 y 20.3.l) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quién debe pagar y por qué
El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso privativo de cuotas de participación de las instalaciones fotovoltaicas municipales, configuradas como autoconsumo colectivo cercano a través de la red, ubicadas sobre cubiertas y bajo la modalidad de excedentes con compensación del Real Decreto 244/2019.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas titulares de un CUPS de luz que cumplan al menos uno de estos requisitos:
- Que el CUPS esté a menos de 2.000 metros del contador de generación de la instalación, en proyección ortogonal en planta.
- Que coincidan los primeros 14 dígitos catastrales de la parcela generadora y la consumidora.
En el caso de personas jurídicas es necesario, además, ser una PYME según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014: menos de 250 trabajadores y facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones. En todos los casos es necesario haber obtenido la licencia de ocupación temporal para el uso privativo del dominio público.
Tarifas anuales y bonificaciones del 50%
La cuota se obtiene de dos tarifas según la potencia contratada:
- Cuota A: 1 kWp, 71,29 euros anuales.
- Cuota B: 0,5 kWp, 57,47 euros anuales.
Hay una bonificación del 50% para personas y unidades familiares residentes en el municipio con ingresos inferiores a dos veces el IRSC (personas que viven solas), a 2,5 veces el IRSC (unidades de convivencia) o a tres veces el IRSC (personas con discapacidad o gran dependencia). Se requiere un informe del Equipo de Atención Básica de los Servicios Sociales Municipales y la solicitud debe presentarse cada año antes del 31 de marzo.
La tasa se devenga cuando se inicia el disfrute, momento que coincide con la activación del contrato de autoconsumo por parte de la empresa comercializadora; en los ejercicios siguientes se devenga el 1 de enero. El periodo impositivo es el año natural, con prorrateo por días en caso de inicio o cese, y la liquidación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al devengo. Si el Ayuntamiento revoca la licencia por interés público, indemnizará con la parte proporcional del término de un año pendiente.
Impacto para los usuarios
La nueva tasa convierte el acceso al autoconsumo compartido municipal en un ingreso recurrente para las arcas locales y fija por primera vez el precio de la cesión de cuotas. Para los vecinos y las pequeñas empresas del municipio, el coste anual dependerá de la potencia asignada y de si cumplen los umbrales de IRSC para acceder a la bonificación.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 23 d’octubre de 2026, secció I-i, pàg. 1-4 (referència oficial: CVE 2026-09898).