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BOP de Granada · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Almuñécar aprueba las bases generales de empleo público para 2026

Por FactBox Admin

Almuñécar aprueba las bases generales de empleo público para 2026

El Ayuntamiento de Almuñécar ha aprobado las bases generales que regirán las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 2026. El edicto lo firma el alcalde-presidente, Juan José Ruiz Joya, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-182002 (número 2026047409). El texto ocupa las páginas 6 a 31 del boletín y se difunde además en el Portal de Transparencia municipal y en el tablón de la sede electrónica.

La aprobación se acordó mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Organización Administrativa número 2026-3201, de 21 de julio de 2026. Las plazas a las que se aplican estas bases son las incorporadas a la oferta de empleo público del año 2026, publicadas en el BOP Granada núm. 137, de 20 de julio de 2026, con excepción de las reservadas a promoción interna específica, que se regirán por sus propias bases. Las bases generales tendrán también carácter supletorio para los procedimientos selectivos no incluidos en la oferta.

Requisitos, solicitudes y plazos

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud conforme al modelo publicado en la sede electrónica municipal (https://almunecar.sedelectronica.es), dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia, junto con:

  • Copia del DNI, pasaporte o documento equivalente.
  • Copia de la titulación académica exigida o de su acreditación de equivalencia.
  • Justificante del pago de los derechos de examen, según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de acceso al empleo público.
  • Documentación justificativa de exención o reducción de la tasa, en su caso.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La falta de pago íntegro de los derechos de examen y la presentación extemporánea se consideran defectos no subsanables. Expirado el plazo de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos se dictará en un máximo de dos meses, con diez días hábiles para subsanaciones; la fecha de comienzo del primer ejercicio no podrá superar los tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

Tribunales y sistemas de selección

Los tribunales de selección estarán formados por un presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto, guardando paridad entre mujeres y hombres, y contarán con suplentes en igual número. Queda excluido el personal eventual, interino o de designación política, así como quien haya preparado aspirantes en los cinco años anteriores. Podrán incorporar asesores técnicos con voz y sin voto.

El sistema selectivo depende del grupo de clasificación: oposición o concurso-oposición para los grupos A1, A2 y B, y oposición para C1, C2 y E. La fase de concurso no es eliminatoria y representa el 20% de la calificación total en turno libre y el 40% en promoción interna. Las plazas de Policía Local y de Servicio de Extinción de Incendios quedan reservadas a personas con nacionalidad española.

Baremos de méritos

El Anexo I regula el baremo de turno libre, con un máximo de 20 puntos:

  • Experiencia profesional (máximo 10 puntos): 0,25 puntos por mes completo en cualquier administración pública y 0,125 puntos por mes en empresa privada o régimen de autónomos.
  • Formación (máximo 10 puntos): titulaciones regladas hasta 5 puntos —licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura superior, 3,60; doctorado, diplomatura o ingeniería técnica, 2,70; máster universitario, 0,90— y cursos hasta 4 puntos, a razón de 0,0025 puntos por hora.
  • Otros méritos (máximo 1 punto): 0,25 puntos por ejercicio superado en la administración local.

El Anexo II fija el baremo de promoción interna, con un máximo de 40 puntos: trabajo desarrollado y antigüedad (16), grado personal (12), titulación académica (4), cursos (4) y otros méritos (4). No se valoran los cursos inferiores a 15 horas ni los de más de 15 años de antigüedad.

Vigencia y recursos

Las bases entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por resolución de Alcaldía o de la Concejalía Delegada competente en materia de personal. Contra ese acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Las bases se revisarán anualmente junto con la oferta de empleo público y se prorrogarán automáticamente si no se aprueba una nueva versión.

La publicación de estas bases generales abre la vía para que el Ayuntamiento de Almuñécar convoque las plazas de su oferta de 2026 y fija de antemano las reglas del juego: baremos, tribunales, plazos y sistemas de selección. Para los aspirantes al empleo público en el municipio, el documento es la referencia obligada antes de presentar cualquier instancia.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 182, de 21 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 6-31 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-182002).