BOP de Tarragona · 21 Sep 2026 · 8 vistas
Almoster limita a 25 euros la tasa diaria de venta ambulante
Por FactBox Admin

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Almoster ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 13, que regula la tasa por la venta no sedentaria en el municipio. El texto fija que el importe de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante no podrá exceder los 25 euros por puesto y día. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-08470 y tres páginas de extensión.
La modificación parte de la sesión plenaria del 8 de julio de 2026, en la que se acordó la aprobación provisional de la ordenanza. El acuerdo se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante edictos publicados en el BOP de Tarragona del 27 de julio de 2026 y en la sede electrónica municipal. Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, de manera que el acuerdo ha pasado a ser definitivo y el texto íntegro de la ordenanza se transcribe en el Anexo 1 del anuncio.
La ordenanza se enmarca en las facultades que los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, otorgan a los entes locales, y se despliega de acuerdo con los artículos 20 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Una tarifa de 1,40 euros por metro cuadrado y día
El Anexo 1 de la ordenanza establece la cuota tributaria aplicable. La tarifa general por la ocupación del suelo público con puestos de mercado, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o actividades de ocio en suelos de uso público local, así como industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, es de 1,40 euros por metro cuadrado y día.
En el caso específico de los puestos de venta ambulante, la tasa se calcula en función de la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, según la tarifa de la ordenanza. Con la finalidad de fomentar la actividad comercial ambulante en el municipio y garantizar la proporcionalidad de la tasa, el texto establece que el importe resultante no podrá superar los 25 euros por puesto y día.
El artículo 6 de la ordenanza determina que no se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria.
Qué queda gravado y quién debe pagar
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la instalación de puestos de venta no sedentaria. La norma enumera expresamente los supuestos incluidos:
- Puestos de mercados semanales ambulantes
- Casetas de venta
- Puestos de venta
- Puestos de alimentación
- Foodtrucks e instalaciones análogas
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias o concesiones correspondientes. El artículo 4 regula también la responsabilidad solidaria y subsidiaria y la sucesión en las deudas derivadas de explotaciones y actividades económicas.
Devengo, gestión y sanciones
El devengo de la tasa se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la instalación de los puestos y, en todo caso, una vez presentada la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin el pago previo. Si la duración se extiende a diversos ejercicios, el periodo impositivo comprende el año natural y el devengo tiene lugar el 1 de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio o cese de la ocupación.
La tasa se exigirá por liquidación practicada por el Ayuntamiento con notificación al sujeto pasivo e indicación de los plazos de ingreso y los recursos procedentes. Cuando el hecho imponible dure más de un año, el cobro de las cuotas sucesivas será objeto de padrón y las liquidaciones se notificarán colectivamente mediante edictos. Si no se autoriza la instalación solicitada o no se puede realizar el uso privativo por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
En materia de infracciones y sanciones se aplica la Ley general tributaria. Constituye infracción, en particular, la instalación de los puestos sin haber obtenido el correspondiente título administrativo habilitante.
Entrada en vigor y vía de impugnación
La disposición final de la ordenanza establece que comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOP de Tarragona y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación; en caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecen vigentes. El mismo texto se refiere a una aprobación provisional del Pleno en sesión de 2 de julio de 2025, fecha que no coincide con la del 8 de julio de 2026 que encabeza el anuncio.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación. El anuncio va firmado por el alcalde, Josep Canals Anglès.
La modificación da cobertura jurídica estable a la tasa que pagan los paradistas del municipio y, sobre todo, introduce un techo económico que limita la carga fiscal de los puestos de venta ambulante a 25 euros diarios, un elemento relevante para los titulares de licencias y para la actividad comercial de calle en Almoster.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 21 de setembre de 2026, secció I, pàg. 1-3 (referència oficial: CVE 2026-08470).