BOP de Tarragona · 18 Sep 2026 · 18 vistas
Almoster aprueba definitivamente la ordenanza que regula el uso de los equipamientos municipales
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Almoster ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos municipales, después de que el periodo de información pública de 30 días hábiles se cerrara sin ninguna alegación. El acuerdo, firmado electrónicamente por el alcalde Josep Canals Anglès, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 18 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 2026-08533 y seis páginas de texto normativo. La publicación pone fin a la vía administrativa y habilita la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.
La aprobación provisional se produjo en el Pleno de la Corporación del 8 de julio de 2026. El acuerdo se sometió después a información pública mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 27 de julio de 2026, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9714 del 23 de julio de 2026, en el Diario de Tarragona del 28 de julio de 2026 y en la sede electrónica municipal y el portal de transparencia del Ayuntamiento. El texto íntegro de la ordenanza se adjunta como anexo al anuncio de aprobación definitiva.
Cuatro espacios bajo una misma normativa
La ordenanza, que lleva por título oficial ordenanza reguladora del uso de los espacios municipales, tiene por objeto regular las condiciones de uso, el régimen de autorizaciones, los derechos y deberes de las personas usuarias, el sistema de garantías económicas y el régimen sancionador. Se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, entidades, asociaciones o colectivos que soliciten o hagan uso de los espacios municipales, que tienen carácter público y se destinan a actividades culturales, sociales, educativas, formativas, juveniles o de interés general.
Los equipamientos incluidos son:
- Espai Moster
- Teatro Municipal
- Espai del Forn
- Espai Jove
Autorizaciones, horarios y fianza
El uso de los espacios requiere autorización previa del Ayuntamiento de Almoster. La solicitud se debe presentar con una antelación mínima de 7 días laborables para las actividades que necesiten más planificación y coordinación, y de 48 a 72 horas para charlas o actividades ordinarias similares, preferentemente por la sede electrónica o por el registro. Es necesario adjuntar una ficha de actividad con memoria descriptiva que incluya la descripción, la fecha y el horario, el montaje y desmontaje, el espacio solicitado, la previsión de asistentes, las necesidades técnicas y la persona responsable.
El horario ordinario de uso es de 9.00 a 23.00 horas, con posibilidad de ampliaciones excepcionales por resolución expresa por razones de interés público o eventos singulares. El Ayuntamiento puede exigir una fianza como garantía, con el importe que fije la ordenanza fiscal vigente de tasas por utilización de espacios municipales; la devolución se tramita de oficio y, si no hay incidencias, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la actividad. Las personas usuarias deben respetar horarios y aforamientos, mantener limpio el espacio, responder de los daños y cumplir la normativa de seguridad.
Régimen sancionador: de la amonestación a los 2.500 euros
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y cuando se ha exigido fianza el Ayuntamiento puede ejecutarla total o parcialmente. Las sanciones son:
- Leves: amonestación escrita, multa hasta 250 euros, ejecución parcial de la fianza y medidas correctoras.
- Graves: multa de 251 a 1.250 euros, ejecución total o parcial de la fianza y medidas correctoras.
- Muy graves: multa de 1.251 a 2.500 euros, prohibición de uso hasta un año, ejecución total de la fianza y exigencia de responsabilidad civil complementaria.
Se consideran graves la superación del aforo, los daños económicos, las actividades no autorizadas y la reiteración de 10 infracciones leves dentro de un mismo año. Son muy graves los daños graves o intencionados, poner en peligro la seguridad, la cesión ilegal del espacio y la reiteración de 5 infracciones graves en un año. El procedimiento se ajusta a la normativa de régimen local y procedimiento administrativo común, con audiencia, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Videovigilancia e infracciones específicas por equipamiento
Los espacios disponen de sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad y proteger el patrimonio municipal. El tratamiento de las imágenes se hace conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, con señalización informativa, revisión solo en caso de incidente o posible infracción y uso como prueba en expedientes sancionadores.
El anexo de la ordenanza concreta las infracciones para cada equipamiento. En el Espai Moster se tipifican, entre otras, la manipulación de equipamientos técnicos sin autorización y la alteración de los sistemas eléctricos; en el Teatre Municipal, el acceso a camerinos y cabina técnica sin permiso, la manipulación de equipos de sonido, iluminación o maquinaria escénica y el bloqueo de salidas de emergencia; en el Espai del Forn, la introducción de elementos que deterioren el espacio patrimonial y la alteración de elementos arquitectónicos protegidos; y en el Espai Jove, el consumo de sustancias prohibidas, las actitudes incívicas reiteradas y los actos violentos. La ordenanza también reconoce el papel social, cultural y comunitario de las entidades y asociaciones locales y el compromiso municipal de facilitarles el acceso a los espacios en condiciones adecuadas y, siempre que sea posible, preferente.
Con esta norma, Almoster unifica en un solo texto las reglas de acceso, convivencia y responsabilidad de todos sus equipamientos públicos, una medida que afecta directamente a entidades, asociaciones y vecinos que organizan actividades en el municipio. La norma entra en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno y publicada en el boletín provincial, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 18 de setembre de 2026, secció I, pàg. 1-6 (referència oficial: CVE 2026-08533).