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BOP de Soria · 12 Oct 2026 · 18 vistas

Almazán constituye su Junta Electoral de Zona para las elecciones generales

Por FactBox Admin

Almazán constituye su Junta Electoral de Zona para las elecciones generales

La Junta Electoral de Zona de Almazán quedó constituida el 9 de octubre de 2026 en la sesión celebrada al efecto, según el edicto que publica el Boletín Oficial de la Provincia de Soria en su número extraordinario del lunes 12 de octubre de 2026. La constitución se produce después de que el Boletín Oficial del Estado publicara el 6 de octubre el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. El órgano comarcal queda integrado por un presidente, dos vocales y una secretaria, y es la referencia para electores y candidatos de la comarca durante todo el proceso electoral.

Composición de la Junta Electoral de Zona

El edicto, firmado por la secretaria del órgano, detalla la composición resultante de la sesión constitutiva:

  • Presidente: D. Iván Tobar Alzuguren.
  • Vocales: D.ª Ana Isabel Benito de los Mozos y D. Eduardo Vaquero Llevot.
  • Secretaria: D.ª Vicenta Irene Sánchez Jerónimo.

La constitución se acuerda en virtud del artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y el propio edicto se extiende en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la misma norma. El documento se firma en Almazán el 9 de octubre de 2026, con la rúbrica de la secretaria, Vicenta Irene Sánchez Jerónimo.

Marco normativo y calendario electoral

La convocatoria de las elecciones generales se fijó mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de octubre de 2026, que disuelve ambas cámaras y sitúa la cita con las urnas el domingo 29 de noviembre de 2026. A partir de esa convocatoria se activa el calendario previsto en la LOREG, que obliga a constituir las juntas electorales de zona en los plazos reglamentarios y atribuye a estos órganos funciones de control y resolución en el ámbito territorial correspondiente.

La Junta Electoral de Zona de Almazán actúa como instancia de referencia para los municipios de su demarcación en materias como la proclamación de candidaturas, las consultas de electores y candidatos y la resolución de reclamaciones e incidencias del proceso.

Constitución del resto de órganos electorales

La constitución de la junta almazanense se enmarca en la puesta en marcha simultánea del conjunto de órganos electorales de la provincia, publicada en el mismo número extraordinario del boletín provincial:

  • La Junta Electoral Provincial de Soria, constituida en sesión del 9 de octubre de 2026, presidida por D.ª María Luisa García García, con D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate y D.ª Cristina Sualdea Barrio como vocales judiciales y D.ª Estíbaliz Núñez Puerta como secretaria.
  • La Junta Electoral de Zona de El Burgo de Osma, también constituida el 9 de octubre de 2026, con D.ª Ana Isabel Benito de los Mozos como presidenta, D. Iván Tobar Alzuguren y D. Eduardo Vaquero Llevot como vocales y D.ª Ana Castel Frías como secretaria.
  • La Oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial de Soria, que publica la relación de municipios con el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes.

En el caso del censo, el boletín recuerda que, conforme al artículo 24 de la LOREG, los electores disponen de seis días desde la publicación de la relación para presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme en el plazo de cinco días.

Relevancia para los electores de la comarca

Con la constitución de la Junta Electoral de Zona de Almazán arranca formalmente la maquinaria electoral en la comarca de cara al 29 de noviembre. Los electores y las formaciones políticas que concurran a los comicios cuentan ya con un órgano identificado al que dirigir consultas, reclamaciones y recursos durante el proceso, mientras el censo electoral abre su periodo de alegaciones sobre secciones, locales y mesas de votación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, número extraordinario de 12 de octubre de 2026, sección I. Administración del Estado, pág. 3 (referencia oficial: 1863).