BOP de Cáceres · 30 Oct 2026 · 15 vistas
Aliseda aprueba una ordenanza de convivencia con multas de hasta 3.000 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Aliseda ha aprobado la Ordenanza reguladora de la seguridad y de la convivencia ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0209, correspondiente al viernes 30 de octubre de 2026, dentro de la Sección I de Administración Local (referencia oficial BOP-2026-5085, páginas 24650 a 24665). La norma va firmada en Aliseda el 26 de octubre de 2026 por la alcaldesa-presidenta, Raquel Liberal Martín, y establece un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros. Su entrada en vigor se producirá a los quince días de su publicación íntegra en el boletín provincial.
Marco competencial y ámbito de aplicación
El texto se ampara en la potestad reglamentaria que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los ayuntamientos, y en el artículo 84 de la misma norma, que permite intervenir en la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos. La capacidad de tipificar infracciones y sanciones se sustenta en los artículos 139 y siguientes de esa ley, y la ordenanza declara ajustarse a los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aplicación es extensiva: abarca todo el término municipal de Aliseda y todos los espacios públicos (calles, aceras, plazas, zonas verdes, aparcamientos), además del mobiliario urbano y los bienes de otras administraciones destinados al público, como contenedores, vallas, señales, quioscos, terrazas o aparcabicis. Alcanza a todas las personas presentes en el municipio, sea cual sea su situación jurídica administrativa, y también a las conductas de los menores, con posibilidad de que padres, tutores o guardadores respondan cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
Multas de hasta 3.000 euros y tres niveles de infracciones
El capítulo sancionador distingue infracciones muy graves, graves y leves, con estas cuantías máximas:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Se tipifican como muy graves la reincidencia en faltas graves, la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, el acceso o uso de locales municipales fuera de horario o sin autorización, el suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública sin habilitación —en ningún caso a menores—, la manipulación o daño grave de redes y elementos de abastecimiento de agua y las conductas que generen riesgo grave para la seguridad de las personas, la salubridad o el medio ambiente. Son graves el uso inadecuado de vías, espacios y enseres municipales, el consumo de alcohol en la calle, depositar basura fuera de los contenedores, acampar fuera de los lugares habilitados y depositar mobiliario junto a los contenedores. El resto de incumplimientos no tipificados son leves.
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año respectivamente. La potestad sancionadora corresponde al alcalde, conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, previa incoación del expediente y con sujeción a la Ley 40/2015 y a la Ley 39/2015.
Ruidos, vía pública y residuos
La ordenanza fija límites concretos en materia de descanso: entre las 00:00 y las 8:00 horas no se permite cantar o hablar en tono excesivamente alto en viviendas, escaleras ni espacios comunitarios, ni ruidos domésticos que superen los 30 dB en el punto de recepción. Los establecimientos de ambientación musical —aquellos cuyo nivel sonoro interior supere los 90 dB— deberán contar al menos con una persona encargada de la seguridad y el orden.
También se prohíbe encender fuego fuera de los lugares habilitados, orinar o defecar en la vía pública, alimentar animales callejeros sin autorización, no recoger los excrementos de las mascotas, colocar tendederos visibles desde la calle y grafitear paredes o fachadas sin permiso. En materia de residuos, el depósito en contenedores solo se admite entre las 19:00 y las 6:00 horas, y los enseres y residuos voluminosos deben llevarse al punto limpio. La ocupación de la vía pública con terrazas, venta no sedentaria, quioscos o carteles queda sujeta a licencia o concesión previa.
Entrada en vigor y recurso
La disposición final remite a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 para fijar la vigencia quince días después de la publicación íntegra en el boletín provincial. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998. La vigilancia del cumplimiento corresponde al ayuntamiento, que dará cuenta a la Guardia Civil de las denuncias, y el uso de videocámaras en la vía pública se remite a la Ley Orgánica 4/1997.
La norma afecta tanto a residentes como a visitantes de Aliseda y convierte en infracciones sancionables conductas cotidianas hasta ahora sin regulación local específica, desde el consumo de alcohol en la calle hasta el horario de depósito de basura, con un tramo muy grave que puede alcanzar los 3.000 euros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0209, 30 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 24650-24665 (referencia oficial: BOP-2026-5085).