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BOP de Granada · 02 Oct 2026 · 19 vistas

Alhama de Granada aprueba el reglamento de teletrabajo para su plantilla municipal

Por FactBox Admin

Alhama de Granada aprueba el reglamento de teletrabajo para su plantilla municipal

El Ayuntamiento de Alhama de Granada ha aprobado de forma definitiva el Reglamento Regulador del Teletrabajo, que reserva un día semanal de trabajo no presencial y cuatro presenciales para todo el personal funcionario y laboral municipal. La aprobación se formalizó mediante el Decreto nº 1122/2026, de 23 de septiembre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 191, de 2 de octubre de 2026, con la referencia BOP-GRA-2026-191011.

El expediente, tramitado con el número 1220/2026, fue aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria del 23 de julio de 2026. El anuncio de exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 150, de 6 de agosto de 2026, y el texto permaneció treinta días hábiles a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal. El certificado de la Secretaría General, de 21 de septiembre de 2026, acredita que no se presentó ninguna reclamación o alegación, lo que permitió la aprobación definitiva por ausencia de alegaciones. El decreto aparece firmado por el alcalde, Jesús Ubiña Olmos, con fecha 25 de septiembre de 2026.

La norma se ampara en la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las administraciones locales, y desarrolla el derecho a la conciliación reconocido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El reglamento invoca también el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, y el artículo 47.bis introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre.

Un día no presencial y hasta un año de duración

El artículo 8 distribuye la jornada semanal en un día de prestación desde el domicilio o lugar designado y cuatro días de presencia en el centro de trabajo, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un número mayor de jornadas no presenciales. La autorización es voluntaria y tiene una duración máxima de un año desde la fecha de inicio fijada en la resolución, prorrogable por periodos iguales y tantas veces como se solicite; si al vencimiento no se manifiesta lo contrario, se entiende prorrogada automáticamente.

Por necesidades del servicio debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá requerir la presencia en el centro con una antelación mínima de 72 horas, plazo que se reduce a 24 horas en supuestos excepcionales. La autorización queda suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.

Requisitos y criterios de preferencia

Podrá solicitar el teletrabajo el personal en servicio activo con al menos seis meses consecutivos de antigüedad en el puesto, que desempeñe tareas susceptibles de desarrollarse a distancia y disponga de los conocimientos informáticos y de los medios de comunicación exigidos. Quedan excluidas las funciones de registro y atención presencial a la ciudadanía y aquellas que solo pueden garantizarse con presencia física.

Cuando las solicitudes de una misma unidad orgánica superen las que pueden autorizarse, el artículo 12 establece este orden de preferencia:

  • Grupo 1: empleadas víctimas de violencia de género, personal con discapacidad y movilidad reducida, personal en recuperación por enfermedad muy grave o tratamientos oncológicos y empleadas embarazadas.
  • Grupo 2: cuidado de hijos de 0 a 3 años, familiares hasta el segundo grado con discapacidad, dependencia o enfermedad grave, y familias monoparentales.
  • Grupo 3: cuidado de hijos de 3 años y un día a 14 años.
  • Grupo 4: resto del personal.

El grupo 1 tiene preferencia como criterio de desempate y, entre solicitantes de los grupos 2, 3 y 4 de una misma unidad, se aplica un sistema de rotación obligatoria con periodicidad anual. Si concurren cónyuges, parejas de hecho o parejas estables, solo uno de ellos podrá ser autorizado.

Procedimiento, medios y seguimiento

Las solicitudes se presentan en la sede electrónica municipal conforme al modelo del Anexo I y se dirigen a la Alcaldía; la tramitación corresponde al Área de Recursos Humanos y la autorización al alcalde o concejal delegado en materia de personal. El órgano competente debe emitir una propuesta de resolución en diez días hábiles y dictar resolución motivada en el plazo máximo de un mes; el silencio tiene efectos desestimatorios.

El Ayuntamiento facilitará, en función de la disponibilidad presupuestaria, equipo informático, cuenta de correo, aplicaciones, solución de teletrabajo remoto seguro y consumibles, mientras que la conexión a internet corre a cargo del empleado. Los requerimientos técnicos del Anexo IV exigen VPN, conexión de al menos 20 megas, lector de tarjetas, 2 gigabytes de memoria RAM y 80 gigabytes de disco duro. Una disposición transitoria fija en tres años el plazo para que la Administración proporcione el equipo informático.

El reglamento crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, adscrita al órgano directivo competente en materia de personal, que se reunirá con periodicidad mínima semestral para evaluar incidencias, elaborar cuestionarios de satisfacción y proponer medidas de mejora.

La entrada en vigor del reglamento dota al Ayuntamiento de Alhama de Granada de un marco estable para ordenar el trabajo no presencial de su plantilla, con reglas de duración, control horario y preferencia que hasta ahora no estaban fijadas. El texto se incorporará al Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal y contra la aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 191, de 2 de octubre de 2026, sección Administración Local, págs. 36-51 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-191011).