FactBox.

Boletín Oficial de Castilla y León · 02 Sep 2026 · 2 vistas

Alerta por incendios en Castilla y León del 3 al 6 de septiembre

Por FactBox Admin

La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Energía ha declarado la situación de alerta por peligro meteorológico de incendios forestales en toda la Comunidad de Castilla y León para los días 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2026. La medida, adoptada mediante resolución de 1 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León número 170, de 2 de septiembre de 2026, y entra en vigor desde las 0.00 horas del día 3 hasta las 23.59 horas del día 6.

La resolución, firmada por el director general Ángel Manuel Sánchez Martín, responde a un episodio meteorológico adverso que eleva la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego a niveles altos. El documento se ampara en el Plan INFOCAL y en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, en su redacción vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, que regulan el uso del fuego y las medidas preventivas contra los incendios forestales.

Condiciones meteorológicas adversas

Las predicciones apuntan a la presencia de una dorsal anticiclónica sobre la península y la entrada, a partir del jueves 3, de una masa de aire tropical continental de origen norteafricano. Esta situación provocará un episodio de altas temperaturas y baja humedad en toda la comunidad:

  • Temperaturas entre 35 y 37 ºC.
  • Humedad relativa mínima por debajo del 15% en buena parte del territorio.
  • Rachas de viento superiores a 30-40 km/h del jueves 3 al domingo 6, con valores que podrían superar los 50 km/h el sábado 5.
  • Presencia de una DANA/vaguada al oeste de la península que favorecerá tormentas el viernes 4 y, especialmente, el sábado 5.

La concurrencia de estos factores configura un escenario especialmente desfavorable para el inicio y la propagación de incendios forestales, según los índices manejados por la AEMET y el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León.

Medidas preventivas obligatorias

Durante el periodo de alerta se aplican medidas extraordinarias de obligado cumplimiento que se suman a la regulación general vigente:

  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones de uso del fuego ya otorgadas.
  • Prohibición de introducir y usar material pirotécnico, y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, soldadores, radiales, etc.).

Se exceptúan de esta última prohibición las actuaciones de emergencia e interés general para la reparación urgente de infraestructuras públicas, energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, siempre que hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a sus medidas.

Vigencia y alcance

La alerta afecta a toda la población y a las actividades al aire libre durante el puente de septiembre, un periodo de alta afluencia a los espacios naturales. La resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 3 de septiembre hasta las 23.59 horas del 6 de septiembre de 2026, y se publica en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La declaración de alerta supone un refuerzo de la prevención en un momento de máxima exposición al riesgo, y obliga a ciudadanos, empresas y ayuntamientos a extremar la precaución en el monte y sus alrededores. El incumplimiento de las medidas puede conllevar responsabilidades en caso de que se origine un incendio.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 170, 2 de septiembre de 2026, sección I.D Otras Disposiciones, págs. 27-29 (referencia oficial: BOCYL-D-02092026-170-7).