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Boletín Oficial del Registro Mercantil · 04 Nov 2026 · 4 vistas

Alectoris Energía Sostenible 3 absorbe siete filiales del grupo eólico

Por FactBox Admin

Alectoris Energía Sostenible 3 absorbe siete filiales del grupo eólico

La junta general extraordinaria y universal de socios de Alectoris Energía Sostenible 3, S.L. aprobó por unanimidad, el 28 de octubre de 2026, la fusión por absorción de siete sociedades, entre ellas las filiales de generación eólica Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, VI, XI y XII, Desarrollo Eólico Las Majas VII y Generación Eólica El Vedado. El anuncio se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, Sección Segunda, bajo la referencia oficial BORME-C-2026-5788.

La operación se ampara en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME). El proyecto común de fusión fue redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes el 29 de junio de 2026, cuatro meses antes de la aprobación por la junta.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las absorbidas a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, con extinción de las mismas.

Las siete sociedades absorbidas

  • Alectoris Energía Sostenible 1, S.L.
  • Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VI, S.L.
  • Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L.
  • Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L.
  • Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, S.L.
  • Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.
  • Generación Eólica El Vedado, S.L.

El texto no detalla cifras de capital, balance ni volumen de activos de cada sociedad, extremos que el anuncio remite a la documentación disponible en el domicilio social.

Régimen simplificado sin informes de expertos

Las absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios que la sociedad absorbente y en la misma proporción en todas ellas, por lo que resulta aplicable el régimen simplificado del artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no ha sido necesario:

  • incluir en el proyecto las menciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 53;
  • los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto;
  • el aumento de capital social de la sociedad absorbente;
  • la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

Al haberse aprobado la fusión por unanimidad en junta universal, tampoco ha sido precisa la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión, en virtud del artículo 9 del RDLME. El anuncio hace constar además que ninguna de las sociedades participantes cuenta con trabajadores, por lo que la fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo, y que no existen titulares de derechos especiales, títulos distintos de las participaciones sociales, aportaciones de industria, prestaciones accesorias ni ventajas para los administradores.

Acreedores, fecha contable y autorizaciones pendientes

Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2026. La efectividad de la fusión queda sujeta a la condición suspensiva de obtención de las autorizaciones administrativas previstas en el proyecto común de fusión, condición relevante en un sector, el eléctrico, sometido a intervención administrativa.

El anuncio reconoce el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes. Los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio y no hubieran vencido en ese momento podrán ejercer los derechos previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME, es decir, el derecho de oposición en los términos legalmente establecidos.

El anuncio está firmado en Madrid, a 28 de octubre de 2026, por el secretario del consejo de administración de Alectoris Energía Sostenible 3, S.L. y de las sociedades absorbidas, Javier García-Rubio Jaquotot.

La relevancia de la operación radica en la concentración en una única sociedad de siete vehículos societarios del negocio eólico, con la consiguiente simplificación de la estructura del grupo y la subrogación de la absorbente en todos los contratos, permisos y obligaciones de las filiales. Para acreedores y titulares de créditos frente a cualquiera de las siete sociedades, el anuncio abre el plazo de oposición; para el mercado, anticipa una reorganización societaria previa a la plena efectividad de la fusión, condicionada aún a las autorizaciones administrativas.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, Sección Segunda (Fusiones y absorciones de empresas), págs. 7183-7184 (referencia oficial: BORME-C-2026-5788).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-11-04