BOP de Tarragona · 30 Sep 2026 · 27 vistas
Alcover suspende dos años las licencias en todo el suelo no urbanizable
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Alcover aprobó inicialmente, por unanimidad, la Modificación Puntual núm. 23 del POUM en la sesión del 4 de septiembre de 2026. El acuerdo, firmado por el alcalde Robert Figueras Roca, suspende durante dos años las licencias y tramitaciones en todo el suelo no urbanizable del municipio y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 30 de septiembre de 2026 (CVE 2026-08886, págs. 1-2).
Una modificación que reescribe la zona 4b3.1
El expediente 1961/2026 tiene por objeto modificar la modificación puntual núm. 7 del POUM de la zona 4b3.1, la antigua UA-17. El cambio se tramita como modificación puntual núm. 23 del planeamiento general y afecta al régimen urbanístico de este ámbito concreto, si bien sus consecuencias se extienden a todo el término municipal a través de la suspensión de licencias acordada.
El acuerdo municipal se adoptó por unanimidad de los miembros del Pleno y la documentación completa del expediente se puede consultar de forma telemática a través del enlace https://ja.cat/mp23. También es accesible presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Alcover, en la Pl. Nova, núm. 3.
Suspensión de licencias en todo el suelo no urbanizable
El segundo acuerdo de la resolución suspende, por el término de dos años, la tramitación y el otorgamiento en todo el suelo no urbanizable, de acuerdo con el plano de suspensión de licencias incluido en el documento de la modificación puntual, de los actos siguientes:
- Tramitación de planes especiales urbanísticos.
- Tramitación de proyectos de actuación específica.
- Otorgamiento de licencias de edificación.
- Licencias de instalación o ampliación de actividades o usos concretos.
- Otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial.
La medida se ampara en el apartado 4 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de urbanismo. Este precepto permite tramitar los instrumentos o otorgar las licencias fundamentadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, siempre que, por la naturaleza de los cambios propuestos, no se ponga en riesgo la aplicación del nuevo planeamiento una vez aprobado definitivamente. La suspensión se publica conjuntamente con la aprobación inicial.
Informes sectoriales, información pública y audiencia a los vecinos
El consistorio solicita informes respecto de sus competencias a dos organismos:
- La Agencia Catalana del Agua.
- La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.
El acuerdo y la propuesta de modificación se someten a información pública durante un plazo de un mes en el BOP de la provincia y en el DOGC, así como a la publicación en dos de los diarios de mayor circulación de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal, para que las personas afectadas puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. Simultáneamente, se concede audiencia a los ayuntamientos del ámbito territorial que limitan con el término municipal de Alcover, de conformidad con el artículo 83.7 de la Ley de urbanismo.
Recursos y vías de impugnación
Contra el acuerdo relativo a la suspensión de tramitaciones y licencias urbanísticas, por tratarse de un acto administrativo de trámite cualificado, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, sección contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes. Contra el resto de acuerdos, al tratarse de actos de trámite no cualificados, no procede ningún tipo de recurso.
La decisión congela durante dos años cualquier expectativa de edificación, instalación o ampliación de actividades en el suelo no urbanizable de Alcover, un ámbito que queda así condicionado al resultado de la tramitación del nuevo planeamiento. Para los propietarios y promotores del municipio, el calendario es claro: el plazo de alegaciones de un mes es la única ventana para influir en el texto antes de la aprobación definitiva.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 30 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2026-08886).