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BOP de Lleida · 13 Oct 2026 · 9 vistas

Alcarràs aprueba provisionalmente las ordenanzas fiscales de 2027 y deroga ocho tasas

Por FactBox Admin

Alcarràs aprova provisionalment les ordenances fiscals de 2027 i deroga vuit taxes

El Pleno del Ayuntamiento de Alcarràs aprobó provisionalmente, en sesión extraordinaria del 7 de octubre de 2026, la modificación y refundición de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027 y siguientes, así como la derogación de ocho ordenanzas fiscales con efectos al 1 de enero de 2027. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP) núm. 195, de 13 de octubre de 2026, edicto 8453, con la referencia oficial BOP-2026_0_195_8453 (pág. 1-2). El documento está firmado por el alcalde, Jordi Castany Camí, y abre un periodo de exposición pública de 30 días hábiles.

La decisión se enmarca en el procedimiento ordinario de establecimiento y ordenación de tributos locales y afecta a la práctica totalidad de la fiscalidad municipal: impuestos, tasas y contribuciones especiales. El Pleno también ha aprobado la imposición de los tributos contenidos en los impuestos no obligatorios y en las tasas, en caso de que no estuvieran ya impuestos.

Los proyectos de ordenanzas y el acuerdo sobre establecimiento y ordenación de tributos, que fijan los elementos necesarios para determinar las cuotas tributarias, se pueden consultar en el tablón de anuncios de la Corporación, accesible desde la web municipal. La norma de referencia es el artículo 18 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004.

Diecisiete ordenanzas fiscales revisadas

La aprobación provisional abarca la modificación y refundición de diecisiete ordenanzas fiscales, entre impuestos y tasas:

  • Impuesto de bienes inmuebles
  • Impuesto de actividades económicas
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • General de contribuciones especiales
  • Tasa por expedición de documentos administrativos, prestación de servicios urbanísticos y ambientales, uso de escudo y celebración de matrimonios en forma civil
  • Tasa por gestión de residuos municipales
  • Tasa de servicios funerarios y cementerio municipal
  • Tasa por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad del vecindario
  • Tasa por suministro de agua potable a las masías
  • Tasa por la prestación de servicios de albergue municipal
  • Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios e instalaciones municipales
  • Tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas en la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías
  • Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, desechos, andamios y otras instalaciones análogas
  • Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
  • Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes

Ocho ordenanzas que se derogan

El acuerdo incluye la derogación de ocho ordenanzas fiscales, con efectos al 1 de enero de 2027:

  • Ordenanza 6, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
  • Ordenanza 7, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento
  • Ordenanza 12, reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública
  • Ordenanza 15, reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público con mercancías de venta ambulante, materiales e instalaciones de construcción, entrada de vehículos mediante aceras, reservas de aparcamiento y con mesas, sillas y otros análogos con finalidad lucrativa
  • Ordenanza 16, reguladora de la tasa por el servicio de matadero municipal
  • Ordenanza 17, reguladora de la tasa por el servicio de voz pública
  • Ordenanza 19, reguladora de precios públicos
  • Ordenanza 26, reguladora de la ordenanza sobre la prestación del servicio de limpieza de patios privados, régimen de la ocupación de la vía pública mediante terrazas y actuaciones urbanísticas en el casco antiguo, artículo 1

Plazo de 30 días hábiles para presentar reclamaciones

El expediente queda expuesto al público en el tablón de anuncios de la Corporación por un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP y en el diario La Mañana.

Durante este periodo, las personas que tengan un interés directo o resulten afectadas pueden examinar el expediente y presentar en él las reclamaciones que crean oportunas. Si no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional pasará a ser definitivo sin necesidad de ningún acuerdo expreso posterior.

La revisión afecta a todos los contribuyentes y las empresas del municipio, ya que toca impuestos de pago masivo como el IBI, el IAE o el de vehículos de tracción mecánica, y reordena tasas de servicios básicos como residuos, agua y cementerio. La derogación de las tasas urbanísticas y de la ordenanza de precios públicos elimina figuras vigentes hasta ahora, de manera que vecinos y actividades económicas tienen 30 días hábiles para revisar el expediente y alegar en él antes de que el acuerdo sea cerrado.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 195, 13 d’octubre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-2 (referència oficial: BOP-2026_0_195_8453).