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BOP de Tarragona · 07 Oct 2026 · 26 vistas

Alcanar abre las ayudas de primera infancia del curso 2025-2026

Por FactBox Admin

Alcanar obre els ajuts de primera infància del curs 2025-2026

El Ayuntamiento de Alcanar ha abierto la convocatoria de ayudas económicas individuales para servicios de primera infancia y soporte a las familias del curso 2025-2026, con un presupuesto máximo de 41.000 euros. La Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria en sesión del 30 de septiembre de 2026 y el extracto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 7 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-09171 y seis páginas. Las personas interesadas disponen de 20 días hábiles para presentar la solicitud.

La convocatoria deriva de las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión del 29 de julio de 2026, publicadas en el BOPT el 31 de julio de 2026 y en el DOGC el 10 de agosto de 2026. El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el extracto consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de identificación 932874 y la referencia de convocatoria 5936/2026. El objeto es subvencionar parcialmente los gastos derivados de la asistencia de infantes a servicios de primera infancia.

Presupuesto y porcentajes de la ayuda

El presupuesto máximo destinado en 2026 a estas subvenciones es de 41.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 320-4800005 (ayudas escuelas infantiles). La cuantía total se puede ampliar excepcionalmente con un máximo de 10.000 euros adicionales, de acuerdo con el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, siempre que se declare la disponibilidad de crédito y se apruebe previamente la modificación presupuestaria correspondiente.

El importe de cada ayuda se calcula como un porcentaje sobre el coste subvencionable efectivamente justificado por cuotas o matrícula, con estos máximos:

  • 50% para familias con infantes de 2 años (equivalente a I2) que asistan a un servicio de primera infancia del municipio de Alcanar.
  • 40% para familias con infantes de 0 y 1 año (equivalentes a I0 e I1) que asistan a un centro de Alcanar reconocido por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya.
  • 10% para familias con infantes de 0 y 1 año (I0 e I1) que asistan a un centro del municipio de Alcanar.

En ningún caso la ayuda puede superar, aisladamente o junto con otras subvenciones o ingresos, el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total solicitado supera la disponibilidad presupuestaria, cada solicitud se reducirá proporcionalmente.

Requisitos y documentación

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos específicos siguientes, adicionales a los generales de la normativa de subvenciones:

  • Que el niño y, como mínimo, uno de los progenitores o el tutor legal estén empadronados en el municipio de Alcanar.
  • Que el niño tenga entre 0 y 3 años durante el periodo subvencionable.
  • Que el niño esté inscrito o matriculado en un servicio de primera infancia ubicado en Alcanar.
  • Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El modelo de solicitud se puede descargar de la web municipal www.alcanar.cat y se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, presencialmente o por la sede electrónica. Debe adjuntarse el documento acreditativo del número de cuenta corriente, el certificado del servicio de primera infancia con el tipo de asistencia (media jornada o jornada completa), la fotocopia del libro de familia en caso de primera solicitud y las declaraciones responsables de encontrarse al corriente de las obligaciones con la AEAT, el Ayuntamiento de Alcanar y la Seguridad Social, así como de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario.

Plazos y justificación

El plazo de presentación de instancias es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPT. Si la solicitud no cumple los requisitos o no incluye la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles; en caso contrario, se considerará que desiste de la petición.

Para cobrar la ayuda es necesario presentar la factura o recibo emitido por el servicio de primera infancia y el justificante de pago acreditado por el mismo servicio, dentro de la primera quincena del mes siguiente al del gasto. La falta de justificantes en plazo o su presentación defectuosa sin subsanación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro o la exigencia de reintegro. Las personas beneficiarias también deben comunicar otras subvenciones o ingresos que financien el mismo gasto y se someten al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, el Decreto 179/1995, el Real decreto legislativo 2/2004 y el Real decreto 887/2006. El responsable del tratamiento de datos es la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcanar, con APDTIC PROFESIONALES SL como delegado de protección de datos. El anuncio va firmado por el alcalde, Marc Chavalera Esbri, con fecha 1 de octubre de 2026.

Estas ayudas alivian el gasto mensual de las familias con niños pequeños matriculados en la escuela infantil o en servicios de primera infancia de Alcanar, y son especialmente relevantes para los niños de 2 años, que reciben el porcentaje más alto de cobertura. El calendario es ajustado: las solicitudes se cierran 20 días hábiles después de la publicación en el boletín, de modo que las familias interesadas deben reunir la documentación sin mucho margen.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 7 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-6 (referència oficial: CVE 2026-09171).