BOP de Tarragona · 27 Oct 2026 · 3 vistas
Alcanar abre 25.000 euros en subvenciones para entidades deportivas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alcanar ha abierto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades deportivas del municipio durante el ejercicio 2026, con un presupuesto máximo de 25.000 euros. El extracto de la convocatoria, registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número 936837, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 27 de octubre de 2026 (CVE 2026-09848). El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2026.
La Junta de Gobierno Local de Alcanar, en sesión del 20 de agosto de 2026, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria. El texto íntegro de las bases ya se había publicado en el BOPT del 31 de agosto de 2026 (CVE 2026-08144, expediente 3634/2026), tras una aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local del 26 de agosto y un periodo de 20 días hábiles de información pública.
Las ayudas se tramitan desde la Concejalía de Deportes y se consignan en la aplicación presupuestaria 341-4800000 Subvención Entidades Deportivas, con un tope de 25.000 euros que no se puede superar en ningún caso. El importe concedido no puede exceder del 100% del coste total del proyecto y la concesión queda condicionada a la existencia de crédito. El anuncio va firmado por el alcalde, Marc Chavalera Esbri, el 21 de octubre de 2026.
Plazo, requisitos y periodo de ejecución
- Solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2026, obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede del Ayuntamiento de Alcanar (www.alcanar.cat).
- Pueden optar a ellas las personas jurídicas inscritas en el registro de entidades municipales con una antigüedad mínima de seis meses.
- Los proyectos presentados deben ser deficitarios y debe constar la colaboración del Ayuntamiento en toda la documentación impresa, carteles y medios audiovisuales.
- Las actividades financiadas se deben haber ejecutado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, someterse al control de la Intervención General y conservar los justificantes durante seis años.
Una baremo que premia el deporte base y la implicación municipal
Los criterios objetivos de valoración combinan aspectos económicos, sociales y estrictamente deportivos:
- Volumen de gastos: hasta 40 puntos por más de 5.000 euros.
- Volumen de actividades: hasta 40 puntos por más de 10 actividades.
- Colaboración con el Ayuntamiento de Alcanar: hasta 60 puntos si es activa y continuada.
- Promoción y difusión del nombre de la ciudad: hasta 40 puntos.
- Antigüedad y tradición del club: hasta 15 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
- Promoción del deporte base: hasta 150 puntos por más de 199 practicantes menores de 14 años.
- Fichas federativas y practicantes: hasta 150 puntos por más de 199 fichas.
- Ámbito de competición: hasta 60 puntos en competición internacional.
- Colaboración con servicios sociales: 5 puntos por cada persona atendida.
Gastos admisibles y gastos excluidos
Se consideran subvencionables los gastos corrientes con relación directa a la actividad o programa: fichas, arbitrajes, seguros, material y desplazamientos en avión, tren o autobús, siempre que se justifiquen con factura o billete a nombre de la entidad beneficiaria.
Quedan excluidos, entre otros:
- La adquisición de bienes de inversión.
- Las comidas y el kilometraje con medios propios.
- Teléfono, ADSL, electricidad, agua y suministros.
- Fotocopias y material de oficina.
- Los intereses deudores, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Comisión de valoración, resolución y recursos
La instrucción corresponde a la Regidoria de Deportes a través de una comisión de valoración integrada por el alcalde o persona en quien delegue, el regidor del área, el técnico, administrativo o auxiliar del área y personal del departamento de Intervención y/o tesorería, designados por resolución de alcaldía. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que puede dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
El término máximo de resolución es de tres meses desde el cierre del periodo de solicitudes, con notificación en un máximo de 10 días; la falta de resolución tiene efectos desestimatorios. El pago se efectúa de una sola vez, una vez presentados los justificantes, y la subvención es compatible con otras ayudas recibidas para la misma actividad. Contra la resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo en dos meses o, potestativamente, recurso de reposición en un mes.
Para los clubes y asociaciones deportivas de Alcanar, la convocatoria es la principal vía de financiación municipal ordinaria y llega con el calendario apretado: el margen para presentar proyectos acaba el 15 de noviembre y el reparto de los 25.000 euros dependerá sobre todo del número de practicantes menores de 14 años, de las fichas federativas y del grado de implicación de cada entidad con el consistorio.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 27 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-11 (referencia oficial: CVE 2026-09848).