BOP de Tarragona · 14 Aug 2026 · 10 vistas
Alcanar constituye la Junta de Compensación de la unidad de actuación UA-16
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alcanar ha aprobado la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación UA-16, formalizada mediante la escritura pública núm. 117/2026. El acuerdo fue adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión del 13 de mayo de 2026 y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) del 14 de agosto de 2026, con referencia CVE 2026-07706 (anuncio 363370), que transcribe íntegramente los Estatutos y las Bases de Actuación de la entidad.
La tramitación corresponde al expediente 4134/2022 y arranca del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 17 de noviembre de 2023, que aprobó definitivamente los Estatutos y las Bases de la UA-16. La unidad se desarrollará por el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación básica, regulado en los artículos 130 a 134 del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña (TRLUC), y su planeamiento deriva de la Modificación puntual del Plan general aprobada el 21 de julio de 2009 por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y del Plan de Mejora Urbana de la parcela 1 de la unidad, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de enero de 2010 y publicado en el DOGC el 21 de septiembre de 2011.
Una entidad urbanística colaboradora
La Junta de Compensación de la UA-16 es una entidad urbanística colaboradora con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actuará como fiduciaria de las fincas aportadas por los propietarios. Se rige por los Estatutos publicados, por la legislación urbanística catalana y, subsidiariamente, por la normativa estatal; tiene su domicilio en la calle Córcega 299, ático 1.º, de Barcelona, y duración indefinida desde su inscripción.
Los órganos de gobierno y administración de la entidad son:
- La Asamblea general, integrada por todos los miembros y un representante municipal con voz y sin voto.
- El presidente, el secretario y el tesorero, designados por la Asamblea.
Un mes para los propietarios no adheridos
El acuerdo requiere, en aplicación del artículo 190.1 del Reglamento de la Ley de urbanismo (Decreto 305/2006, de 18 de julio), que los propietarios que no hayan solicitado la incorporación a la Junta manifiesten su voluntad de adherirse o no en el plazo de un mes desde la notificación. El anuncio advierte de que la falta de incorporación dará lugar a las consecuencias previstas en las Bases de Actuación, entre las cuales la reparcelación forzosa de las fincas no incorporadas.
Además, el ayuntamiento ha acordado:
- Notificar individualmente el acuerdo a las personas propietarias de las fincas incluidas en el ámbito de la UA-16.
- Publicar el acuerdo en el BOPT en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.
- Exponerlo en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
- Publicar edicto en un diario de prensa de amplia divulgación.
Inscripción registral y representación municipal
El alcalde, Marc Chavalera Esbri, ha sido designado representante municipal ante la Junta, de conformidad con el acuerdo del 17 de noviembre de 2023. La entidad se constituyó en escritura pública núm. 117, otorgada el 20 de enero de 2026 ante el notario Sergi González Delgado, y ahora se debe comunicar al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Generalitat de Catalunya para obtener la inscripción, de acuerdo con el artículo 192 del Reglamento de la Ley de urbanismo; los Estatutos no entran en vigor hasta dicha inscripción.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano (artículo 124 de la Ley 39/2015).
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Tarragona.
Con la Junta constituida, se abre la fase de gestión del sector: la entidad deberá formular el proyecto de reparcelación para distribuir beneficios y cargas, ceder al ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria —incluido el 10% de aprovechamiento urbanístico— y ejecutar las obras de urbanización. Para los titulares de fincas dentro de la UA-16, el plazo de un mes es clave: quien no se adhiera quedará sujeto a la reparcelación forzosa y a los gastos del proceso.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, 14 de agosto de 2026, sección I (contenido), pág. 1-25 (referencia oficial: CVE 2026-07706; anuncio 363370).