BOP de Jaén · 13 Aug 2026 · 8 vistas
Alcalá la Real delega la alcaldía en dos tenientes durante agosto
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) estará gobernado durante la segunda quincena de agosto por sus dos tenientes de alcalde, que asumirán de forma sucesiva la totalidad de las funciones de la Alcaldía. El alcalde, Antonio Marino Aguilera Peñalver, estará ausente por vacaciones desde el domingo 16 hasta el lunes 31 de agosto, ambos inclusive, según el Decreto número 3635, de 11 de agosto de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 156, de 13 de agosto de 2026 (pág. 12586; referencia 2026/3918).
La resolución se dicta de conformidad con los artículos 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con los artículos 44.1 y 2 y 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. El edicto, firmado por el regidor en Alcalá la Real el 11 de agosto de 2026, recuerda que corresponde a los tenientes de alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, así como desempeñar las funciones del regidor en los supuestos de vacante. El objetivo declarado es no distorsionar el normal funcionamiento de la actividad administrativa municipal durante el periodo estival.
Quién gobernará y cuándo
El decreto reparte el mandato en dos turnos consecutivos que cubren todo el periodo de ausencia del alcalde:
- María Mercedes Flores Sánchez, primera teniente de alcalde, asumirá la Alcaldía desde el domingo 16 hasta el viernes 21 de agosto de 2026, ambos inclusive.
- Jesús Aguilar López, segundo teniente de alcalde, la asumirá desde el sábado 22 hasta el lunes 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Alcance de la delegación
La delegación comprende las facultades de dirección y gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Los delegados deberán informar a posteriori al alcalde de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, conforme al artículo 115 del Reglamento citado.
Para su eficacia, la delegación requiere la aceptación del órgano delegado, que se entenderá otorgada tácitamente si no se formula expresa manifestación de no aceptación ante la Alcaldía en el plazo de tres días hábiles desde la notificación.
Tramitación y entrada en vigor
La resolución se notificará a los concejales y se dará cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre. La delegación surte efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, realizada conforme al artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Con esta medida, el Ayuntamiento de Alcalá la Real garantiza la continuidad de la actividad municipal durante la ausencia estival del alcalde: los vecinos, empresas y entidades que mantengan procedimientos abiertos con el Consistorio no verán interrumpida la tramitación en la segunda quincena de agosto, periodo en el que el mando recaerá de forma rotatoria en los dos tenientes de alcalde, que deberán rendir cuentas de su gestión al regidor a su regreso.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 156, jueves 13 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 12586 (referencia oficial: 2026/3918).