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BOP de Huesca · 13 Aug 2026 · 7 vistas

Alcalá de Gurrea aprueba la ordenanza de uso de sus piscinas municipales

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea aprobó definitivamente el 7 de agosto de 2026 la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del servicio municipal de la piscina de Alcalá de Gurrea, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 153, de 13 de agosto de 2026. La norma fija un aforo de 548 usuarios, un horario de 11:00 a 21:00 horas y un régimen de infracciones y sanciones aplicable a los usuarios de las instalaciones.

El acuerdo, adoptado por el Pleno y rubricado el 11 de agosto por el alcalde-presidente, José Eugenio Marín Atarés, se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria municipal y se apoya, entre otras normas, en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

Aforo, horario y temporada de baño

El aforo de las instalaciones queda limitado a 548 usuarios, computado según la superficie de los vasos y del recinto conforme al artículo 9 del Decreto 50/1993. Las piscinas abrirán de 11:00 a 21:00 horas, de lunes a domingo, durante la temporada de baño, que comprende de junio a septiembre, ampliable según la climatología; las variaciones se comunicarán mediante bandos, la web municipal y el tablón de anuncios. El recinto integra las siguientes zonas:

  • Una piscina principal o recreativa, con profundidad máxima de 1,60 metros.
  • Una piscina infantil o de chapoteo, con 0,40 metros de profundidad máxima, destinada a menores de 10 años.
  • Zonas de pavimento y zonas verdes de esparcimiento, vestuarios con duchas y baños, y zona de bar con terraza.

Normas de uso para los usuarios

El acceso se realizará previo pago de la tasa correspondiente, mediante entradas de día o bonos mensuales o de temporada, nominativos e intransferibles, que deberán mostrarse a requerimiento del personal. La ordenanza recoge un extenso catálogo de obligaciones y prohibiciones:

  • No pisar el césped con calzado ni acceder con bicicletas, patines o monopatines.
  • Queda prohibido fumar y vapear en todo el recinto, comer o beber fuera de la zona de bar con terraza y portar envases de cristal o materiales cortantes.
  • Es obligatorio ducharse antes de cada inmersión, usar traje de baño y recogerse el cabello largo; los menores de 10 años deberán ir acompañados de un usuario mayor de edad.
  • No se permite la entrada de animales, salvo perros guía o de asistencia acreditados, ni fotografiar a otros usuarios sin su consentimiento expreso.

Infracciones y sanciones

El título II de la ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, conforme a los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985. El expediente se incoará por el encargado de la piscina o por personal del Ayuntamiento, con la firma del denunciante y dos testigos, y las sanciones se gradúan así:

  • Infracciones leves (acceder sin abonar la tasa o facilitar la entrada a quien no la haya pagado): 50 euros.
  • Infracciones graves (trato incorrecto a otros usuarios o al personal, incumplimiento reiterado o falsear datos de identidad): de 51 a 200 euros, con suspensión de entrada de hasta dos semanas.
  • Infracciones muy graves (agresión, daños voluntarios a las instalaciones, hurto o reincidencia en graves): de 201 a 500 euros y prohibición de acceso durante la temporada en curso.

La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín, y contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses. En plena temporada de baño, la nueva norma dota a vecinos y visitantes de un marco claro de convivencia y seguridad para unas instalaciones con aforo limitado y sanciones graduadas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, núm. 153, de 13 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 5 (referencia oficial: BOPH-2026-153002).