BOP de Teruel · 20 Oct 2026 · 7 vistas
Alcañiz aprueba ordenanza de convivencia cívica con multas de hasta 3.000 euros
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Alcañiz aprobó definitivamente el 5 de octubre de 2026 la Ordenanza de convivencia cívica, cuyo texto íntegro publica el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 201, de 20 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-3039. La norma entrará en vigor quince días después de su publicación, el 4 de noviembre de 2026, y sanciona con multas de 150 a 3.000 euros las conductas incívicas, el consumo de alcohol en la vía pública y los ruidos.
La ordenanza se aprueba al amparo de los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto se estructura en 14 capítulos y 67 artículos, además de las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final, y es de aplicación en todo el término municipal de Alcañiz. Su objetivo declarado es preservar el espacio público y los bienes que en él se encuentran como lugar de convivencia, civismo y respeto, ante las actuaciones incívicas que se manifiestan en daños al mobiliario urbano, fuentes, parques, jardines e instalaciones municipales.
La norma crea la Comisión Municipal para la Convivencia Ciudadana, con funciones de consulta, recogida, análisis e intercambio de datos, que se articula a través de la comisión informativa de Seguridad Ciudadana. La vigilancia corresponde a la Policía Local de Alcañiz, cuyas denuncias tendrán presunción de veracidad, y la competencia para imponer sanciones recae en el Alcalde.
Multas de 150 a 3.000 euros según la gravedad
El artículo 64 fija las cuantías respetando los topes del artículo 141 de la Ley 7/1985:
- Infracciones leves: de 150 a 750 euros.
- Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
El pago de la denuncia dentro de los 20 días naturales siguientes a su notificación reduce el importe en un 50%. El procedimiento abreviado solo se aplica a infracciones leves y graves; las muy graves se tramitan por el procedimiento ordinario. Para los mayores de 16 y menores de 18 años sin antecedentes, y para quienes previsiblemente no puedan pagar, se prevé la realización de trabajos en beneficio de la comunidad con carácter educativo, que incluyen subsanar el daño en una semana, acondicionar espacios públicos durante un mes y asistir a cursos de reeducación en los seis meses siguientes.
Alcohol, ruidos y descanso nocturno
El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos sin autorización municipal se tipifica como infracción grave, mientras que hacerlo a menos de 50 metros de centros docentes, educativos y equipamientos de carácter infantil se eleva a muy grave. También se prohíbe el consumo en la vía pública de bebidas envasadas en vidrio y el uso de vasos de ese material, salvo en terrazas autorizadas.
En materia acústica, las molestias por ruidos a lugares concretos y de leve entidad son infracción leve, y se convierten en graves cuando afectan a una colectividad o se producen en las horas de descanso. El periodo de descanso nocturno se fija entre las 23:00 y las 07:00 horas, y entre las 24:00 y las 08:00 los viernes, sábados y vísperas de festivos. Las obras que generen molestias al vecindario quedan prohibidas entre las 21:00 y las 07:00.
Peñas, animales y zonas de convivencia compartida
El capítulo IX regula las peñas, a las que prohíbe la venta de alcohol y tabaco y obliga a mantener limpia la vía pública en su zona de influencia. Los aparatos de megafonía y de sonido deberán dejar de funcionar a las 3:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo, y a las 2:00 el resto de días.
En el apartado de animales se obliga a recoger de inmediato las deyecciones y a portar correa y microchip, y se exige a los propietarios de perros potencialmente peligrosos un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros. El Ayuntamiento declara además cinco zonas de convivencia compartida:
- Parque de los Brigadistas, en Ronda de Caspe.
- Antiguo fortín carlista bajo el Conservatorio de Música.
- Zona verde bajo la escuela infantil municipal “La Selveta”.
- Ribera del río Guadalope, desde el Azud hasta la zona del “Camper” bajo los Torreones del Muro de Santiago.
- Parque Infantil de la Avenida Aragón.
Mediación antes de la sanción
La ordenanza incorpora un servicio de mediación para conflictos ciudadanos, previo al litigio judicial, en el que la Policía Local actúa como tercera parte neutral a petición de las partes. Si no se alcanza acuerdo, el arbitrio policial permite resolver la incidencia con decisión vinculante, sin perjuicio de las acciones judiciales.
El procedimiento sancionador se remite a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se inicia de oficio o por denuncia presentada en la Policía Local. La norma podrá recurrirse mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel en el plazo de dos meses desde su publicación.
La entrada en vigor de la ordenanza convierte a Alcañiz en uno de los municipios turolenses con un marco sancionador más detallado en materia de civismo, con un catálogo que abarca desde el ruido vecinal hasta el absentismo escolar, la mendicidad coactiva o el uso indebido de las peñas. El texto prevalece sobre otras ordenanzas municipales en los conflictos de aplicación y deroga cuantas normas de igual o inferior rango se le opongan, por lo que afecta por igual a vecinos, visitantes, titulares de establecimientos y responsables de locales de peñas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 201, 20 de octubre de 2026, sección I, págs. 8-45 (referencia oficial: 2026-3039).