BOP de Ciudad Real · 28 Oct 2026 · 7 vistas
Alcázar de San Juan abre alegaciones a la modificación de sus ordenanzas fiscales
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan aprobó provisionalmente el 27 de octubre de 2026 la modificación de varias ordenanzas fiscales municipales, según el anuncio número 3465 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del miércoles 28 de octubre de 2026. El acuerdo abre un plazo de 30 días para que los interesados presenten alegaciones. Si no se registra ninguna reclamación, la modificación quedará aprobada definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
La tramitación se ajusta al artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que obliga a someter a información pública los acuerdos provisionales de modificación de ordenanzas fiscales. El expediente administrativo que soporta la reforma es el 2026/13758L, y su contenido es el que determina las tasas e impuestos que deberán abonar vecinos y empresas una vez concluya el trámite.
Treinta días para examinar y reclamar
El plazo de información pública comienza a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese mes, los interesados pueden examinar el expediente completo y formular las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación provisional acordada por el pleno.
El anuncio no detalla en su texto las ordenanzas concretas afectadas ni las cuantías resultantes: esa información figura en el expediente 2026/13758L, que es el documento que los interesados deben consultar para conocer el alcance de la reforma fiscal.
Dónde se consulta el expediente
El consistorio habilita dos vías de consulta:
- Presencialmente, en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en el Servicio de Ingresos situado en la calle Santo Domingo, 1 (planta baja).
- Telemáticamente, y de forma preferente, en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica municipal.
El escrito está firmado en Alcázar de San Juan a 28 de octubre de 2026 por la Alcaldesa-Presidenta, Rosa Melchor Quiralte, y el documento figura como página 3 de un total de 45.
Sin reclamaciones, sin nuevo pleno
El anuncio establece expresamente que, transcurrido el plazo de 30 días sin reclamaciones, el acuerdo adoptado con carácter provisional se entenderá definitivamente adoptado. Esta previsión evita el paso del expediente por una segunda votación plenaria y convierte el silencio administrativo en validación de la reforma.
La publicación en el boletín oficial es, por tanto, el hito que marca el calendario: fija el inicio del cómputo de los 30 días y, en consecuencia, la fecha a partir de la cual la modificación será firme si nadie recurre.
La relevancia de este trámite es económica y doméstica a la vez: lo que se aprueba en el expediente 2026/13758L fija las tasas e impuestos municipales que pagarán los residentes y las empresas de Alcázar de San Juan. De ahí la importancia del periodo de alegaciones, la única ventana real de participación antes de que la reforma fiscal quede cerrada y empiece a aplicarse.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 208, de 28 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS (administración local), pág. 3 (referencia oficial: anuncio nº 3465, expediente 2026/13758L).