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BOP de Ciudad Real · 04 Nov 2026 · 7 vistas

Alcázar aprueba la ordenanza contra el ruido con límites y sanciones

Por FactBox Admin

Alcázar aprueba la ordenanza contra el ruido con límites y sanciones

El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 213, de 4 de noviembre de 2026 (pág. 10330 y siguientes, referencia oficial: 7860616). El acuerdo plenario se adoptó el 29 de septiembre de 2026, tras resolver las alegaciones vecinales presentadas durante el periodo de información pública. La norma sustituye a la ordenanza acústica de 1998 y entrará en vigor una vez publicado completamente el texto y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tramitación y respaldo normativo

La aprobación inicial se produjo en sesión ordinaria del Pleno el 28 de abril de 2026 y el anuncio se publicó en el BOP nº 83, de 4 de mayo de 2026, con un plazo de información pública de treinta días. Contra el texto se presentaron diversas alegaciones, resueltas por el Pleno en la sesión del 29 de septiembre; el acuerdo fue remitido a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real el 7 de octubre de 2026. Firman el documento la alcaldesa, Rosa Melchor Quiralte, y el secretario accidental, Carlos Javier Mora Castro.

El texto, de 52 páginas y 66 artículos, adapta la normativa local a la Ley 37/2003, del Ruido, y a los reales decretos 1367/2007 (zonificación acústica y emisiones) y 1371/2007 (DB-HR del Código Técnico de la Edificación). Según la exposición de motivos, se elaboró tras una encuesta popular sobre contaminación acústica en el municipio.

Horarios, límites y exigencias técnicas

La ordenanza divide el día en tres periodos a efectos de los valores límite:

  • Día: de 7:00 a 19:00 horas.
  • Tarde: de 19:00 a 23:00 horas.
  • Noche: de 23:00 a 7:00 horas.

Los límites exteriores (Tabla 1, índices LKeq) son de 50/50/40 dBA en zonas sanitarias, docentes y culturales; 55/55/45 dBA en residencial; 60/60/50 dBA en terciario; 63/65/55 dBA en recreativo y espectáculos, y 65/65/55 dBA en industrial. En el interior de viviendas, los dormitorios no podrán superar 35 dBA de día y 25 dBA de noche. Se añaden umbrales de aislamiento para locales hosteleros (de 60 a 80 dBA según el tipo de actividad), un tiempo máximo de reverberación de 0,9 segundos en comedores y restaurantes y límites de vibración de 75 dB en vivienda y 72 dB en usos hospitalario, educativo y cultural.

Obligaciones para bares, comercios e industrias

  • Instalación de limitadores-controladores de potencia sonora en las actividades musicales, con acceso telemático gratuito para la Policía Local y los servicios técnicos municipales y contrato de mantenimiento en el plazo de un mes.
  • Prohibición de sistemas de ambientación sonora y de equipos musicales en terrazas y espacios públicos, salvo autorización expresa.
  • Mobiliario de terraza con topes, ruedas silenciosas y elementos amortiguadores, y recogida manual sin arrastre.
  • Prohibición de carga y descarga antes de las 7:00 y después de las 22:00 en zonas residenciales, con carretillas de ruedas neumáticas o elásticas.
  • Prohibición de depositar vidrio en contenedores entre las 23:00 y las 7:00 horas.

El régimen transitorio obliga a adaptarse en tres meses a las actividades que superen los límites de inmisión o hayan cometido infracciones graves; dos meses para instalar limitador si disponen de amplificación, y un año para sustituir los equipos no adaptados.

Sanciones y adaptación

Las infracciones leves se castigan con multa de hasta 600 euros; las graves, de 601 a 12.000 euros, y las muy graves, de 12.001 a 300.000 euros, con posibilidad de suspensión o revocación de la licencia entre un mes y un año, o entre uno y cinco años en el caso más grave. Superar los límites en más de 7 dBA de noche se considera infracción muy grave. El Ayuntamiento podrá además exigir tasas por los servicios de inspección acústica.

El impacto es directo para la hostelería del casco urbano y para los vecinos: la ordenanza convierte las quejas por ruido en un procedimiento reglado de medición, requerimiento y sanción, con plazos concretos de subsanación que no podrán exceder los seis meses.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 213, miércoles 4 de noviembre de 2026, sección I. Administración Local (Ayuntamientos), pág. 10330 (referencia oficial: 7860616).