BOP de Granada · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Albolote exime de la tasa por ocupación de vía pública en 2026 y 2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Albolote ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. La medida, que exime del pago del tributo durante los ejercicios 2026 y 2027, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 179, de 16 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOP-GRA-2026-179002.
La modificación fue aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 16 de julio de 2026 y estuvo expuesta al público durante el plazo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El anuncio de exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 141, de 24 de julio de 2026, sin que durante dicho periodo se presentara reclamación alguna, lo que ha permitido elevar el acuerdo a definitivo conforme al artículo 17.4 del citado texto legal.
Alcance de la exención
La Disposición Transitoria Primera de la modificación establece que no se devengará la tasa durante los ejercicios 2026 y 2027, a partir del momento en que la modificación entre en vigor. En consecuencia, el Ayuntamiento no procederá a cobrar el tributo respecto de las tarifas a que hace referencia el artículo 4 de la ordenanza.
No obstante, la norma precisa que deberán cumplirse el resto de las formalidades que exige la Ordenanza Fiscal de referencia, de modo que la exención económica no exime de los trámites administrativos asociados a la ocupación de la vía pública.
Beneficiarios de la medida
La exención afecta directamente a quienes desarrollan actividades que requieren ocupar espacios públicos, entre ellos:
- Comerciantes con puestos, barracas y casetas de venta en la vía pública.
- Organizadores de espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público.
- Titulares de industrias callejeras y ambulantes.
- Productoras y responsables de rodajes cinematográficos en espacios públicos.
Tramitación y recursos
El acuerdo de aprobación definitiva, firmado por el alcalde Salustiano Ureña García el 8 de septiembre de 2026, puede ser recurrido en vía contencioso-administrativa en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. La publicación en el boletín oficial da plena eficacia a la medida, que se aplicará desde su entrada en vigor y durante los dos ejercicios señalados.
Con esta decisión, el municipio de Albolote busca aliviar la carga fiscal de comerciantes y feriantes en un contexto de recuperación económica, eliminando durante dos años el coste de ocupar la vía pública para el desarrollo de su actividad. La medida supone un respiro directo para el pequeño comercio y el sector de las atracciones y espectáculos ambulantes, que verán reducidos sus costes operativos en los ejercicios 2026 y 2027.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 179, de 16 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 4 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-179002).