Boletín Oficial de La Rioja · 26 Aug 2026 · 7 vistas
Alberite fija la tasa de uso de la pista municipal de pádel
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alberite ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la pista municipal de pádel, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La norma, que fija tarifas de 8 y 10 euros por cada 90 minutos de juego, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 163, de 26 de agosto de 2026, en la sección III de otras disposiciones y actos.
El acuerdo plenario de aprobación inicial se adoptó en sesión de 23 de junio de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 122, de 30 de junio de 2026. Al no presentarse alegaciones, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo, y ahora se hace público su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El documento lleva la firma de la alcaldesa-presidenta, Mª Esperanza García Olarte.
Cuotas y hecho imponible
La ordenanza establece como hecho imponible la utilización de las instalaciones municipales de la pista de pádel, siendo sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que soliciten su uso. Las tarifas quedan fijadas de la siguiente manera:
- Pista de pádel con luz natural (90 minutos): 8 euros.
- Pista de pádel con luz artificial (90 minutos): 10 euros.
Las actividades organizadas por el propio ayuntamiento, como torneos o competiciones, quedan exentas de pago. La tasa se devenga desde el momento en que se solicita la prestación del servicio, y no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o derivados de tratados internacionales.
Régimen sancionador
La ordenanza contempla un régimen sancionador que se remite, en lo relativo a las infracciones tributarias, a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Además, se aplican las sanciones previstas en la ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista municipal de pádel, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas de hasta 200 euros y expulsiones temporales de la instalación de hasta un mes.
El usuario deberá practicar la actividad con el máximo respeto al material y a las instalaciones, y cualquier acción u omisión que cause daños dará lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador. Las conductas de falta de respeto o antideportivas hacia compañeros o personal del ayuntamiento conllevarán la expulsión inmediata de las instalaciones.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Con esta medida, el Ayuntamiento de Alberite regula de forma completa el uso de una de sus instalaciones deportivas más demandadas, dotando de seguridad jurídica tanto a los usuarios como a la propia administración local. La fijación de una tarifa pública y de un régimen sancionador claro permite garantizar el mantenimiento de la pista y un uso ordenado de la misma, en beneficio de los vecinos y deportistas de la localidad.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 163, 26 de agosto de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, págs. 14874-14876 (referencia oficial: BOR-A-20260826-III–3298).