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BOP de Alicante · 21 Aug 2026 · 7 vistas

Albatera aprueba la ordenanza de ayudas sociales con nuevos umbrales

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Albatera ha aprobado definitivamente la modificación n.º 2 de la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales (PEIS). Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo plenario provisional de 26 de mayo de 2026 ha quedado elevado a definitivo, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 158, de 21 de agosto de 2026, en la sección III de Administración Local, con la referencia oficial 6384/2026.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La nueva redacción afecta a los artículos 2, 3, 7 y 9 de la ordenanza, y actualiza los umbrales de renta, las cuantías máximas y los requisitos de acceso al Programa de Emergencia Social, con impacto directo sobre miles de vecinos del municipio.

Nuevos umbrales de renta según el IPREM

El acceso a las prestaciones queda condicionado a que los ingresos de la unidad familiar no superen un coeficiente de corrección sobre el IPREM mensual, que crece en función del número de miembros:

  • 1 miembro: 2,00 IPREM
  • 2 miembros: 2,10 IPREM
  • 3 miembros: 2,20 IPREM
  • 4 miembros: 2,30 IPREM
  • 5 miembros: 2,40 IPREM
  • 6 miembros: 2,50 IPREM
  • 7 miembros: 2,60 IPREM
  • 8 miembros: 2,70 IPREM
  • 9 o más miembros: 3,00 IPREM

Los ingresos de las familias podrán incrementarse en un 20% cuando los gastos de vivienda (alquiler, préstamos o suministros) sean iguales o superiores al 40% de sus ingresos y siempre que algún miembro sea menor, enfermo crónico, mental, dependiente, discapacitado o víctima de violencia de género.

Cuantías máximas y módulos económicos

La ordenanza fija un máximo anual de 2.000 euros por unidad familiar para los conceptos de vivienda habitual, acciones extraordinarias y necesidades básicas, y de 900 euros para suministros básicos de la vivienda (luz, agua y gas). Los módulos económicos mensuales se establecen entre 100 y 250 euros para unidades de 1 a 4 miembros, y entre 150 y 300 euros para las de 5 o más.

Para el pago del alquiler, la cuantía máxima será de 500 euros al mes, con preferencia para los afectados por desalojo total por impago de hipoteca o alquiler. El primer mes podrá concederse una ayuda extraordinaria de hasta 1.000 euros para fianza y otros gastos, sin contabilizarse en el total máximo anual.

Requisitos de acceso y duración de las ayudas

Los solicitantes deberán estar empadronados y residir efectivamente en el municipio un mínimo de 6 meses, requisito que podrá eximirse en casos de menores en riesgo o violencia de género. Será obligatorio haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Valenciana de Ciudadanía, o comprometerse mediante declaración responsable a su solicitud en un plazo máximo de tres meses.

La duración máxima de la ayuda será de 8 meses al año, ampliable a 12 meses cuando existan menores, dependientes, discapacitados, enfermos mentales o víctimas de violencia de género y la unidad familiar carezca de ingresos o estos sean inferiores al IPREM. De forma excepcional, la Comisión de Valoración de Ayudas y Prestaciones de Servicios Sociales podrá ampliarla hasta diez meses en casos de enfermedad mental o discapacidad psíquica.

Plazos y recursos

Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de la convocatoria y permanecerán abiertas hasta el 10 de diciembre del año en curso. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La actualización de la ordenanza dota al municipio de un marco más flexible y actualizado para atender situaciones de vulnerabilidad, ampliando los umbrales de renta y las cuantías disponibles en un contexto de presión sobre los servicios sociales. La norma, firmada electrónicamente por la Alcaldesa, refuerza la protección de las familias con menores, dependientes y víctimas de violencia de género, y clarifica los criterios de prioridad social para el reparto del presupuesto municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 158, de 21 de agosto de 2026, sección III. Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 6384/2026).