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BOP de Teruel · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Albalate somete a información pública el reglamento del centro cívico La Polar

Por FactBox Admin

Albalate somete a información pública el reglamento del centro cívico La Polar

El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo ha abierto un periodo de información pública de 30 días sobre el expediente de aprobación del Reglamento municipal del Centro Cívico «La Polar», aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de 22 de octubre de 2026. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 208, de 29 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-3144.

El acuerdo se adopta al amparo de los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 56 del Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

El plazo de alegaciones se computa desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el boletín. Durante ese mes el expediente podrá examinarse en las dependencias municipales y cualquier persona interesada podrá presentar las reclamaciones que estime oportunas. Si no se presenta ninguna, el acuerdo quedará definitivamente aprobado sin trámite adicional, tal y como exige el artículo 140 de la Ley 7/1999.

Un espacio pensado para jóvenes y personas mayores

El reglamento define el centro como un local público de titularidad municipal, creado como infraestructura sociocultural que acoge la oferta formativa del Ayuntamiento. Está dirigido principalmente a la población joven y mayor del municipio, con dependencias diferenciadas para cada colectivo, y entre sus instalaciones contempla zonas de ocio, conversación, lectura, juegos de mesa y uso de medios informáticos.

El texto fija además su sede en la Plaza de la Iglesia, n.º 2, 44540 Albalate del Arzobispo (Teruel), y enumera los servicios que prestará siempre que sea posible:

  • Espacios destinados al encuentro, el juego y la estancia.
  • Acceso a internet.
  • Zona de lectura.
  • Mobiliario adecuado.
  • Televisión.

El horario habitual será de 15:00 a 20:00 horas, aunque corresponderá al Ayuntamiento fijarlo y modificarlo según las actividades, la época del año o las festividades. El acceso se realizará mediante el sistema de control que establezca el Consistorio, con tarjetas o medios facilitados a las personas autorizadas.

Uso gratuito, derechos y prohibiciones

La utilización del centro será con carácter general gratuita, sin perjuicio de las actividades o servicios que puedan estar sujetos al pago de tasas o precios públicos. Los usuarios tendrán derecho a recibir información clara sobre horarios y normas, a un trato respetuoso y sin discriminación, a un entorno adecuado, a formular sugerencias y quejas, a participar en las actividades y a la protección de sus datos personales.

Como contrapartida, deberán cumplir el reglamento, cuidar las instalaciones, mantener el orden y la limpieza, respetar horarios y comunicar cualquier desperfecto. El articulado prohíbe expresamente, entre otras conductas:

  • Introducir objetos o sustancias peligrosas.
  • Alterar gravemente la convivencia o el funcionamiento del centro.
  • Dañar o desplazar mobiliario y equipos sin autorización.
  • Acceder a espacios restringidos.
  • Consumir alcohol, estupefacientes o psicotrópicos.
  • Fumar o usar productos prohibidos por la legislación vigente.
  • Realizar actividades discriminatorias, de acoso, violencia o amenazas.
  • Desarrollar actividades comerciales o lucrativas sin autorización municipal.
  • Manipular instalaciones eléctricas, informáticas o audiovisuales sin permiso.

Faltas y sanciones proporcionadas a la conducta

El reglamento clasifica los incumplimientos en faltas leves, graves y muy graves y prevé medidas proporcionales a la naturaleza del hecho, la intencionalidad, los perjuicios y la reiteración.

  • Faltas leves: apercibimiento verbal o escrito, requerimiento para cesar en la conducta y suspensión del acceso a espacios o actividades por un máximo de quince días.
  • Faltas graves: apercibimiento escrito, suspensión del acceso al centro o a espacios concretos por hasta tres meses y obligación de reparar o reponer los bienes dañados.
  • Faltas muy graves: suspensión del acceso al centro por hasta seis meses y otras medidas legalmente previstas.

La imposición de sanciones corresponderá al órgano municipal competente, con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y audiencia. La reparación de los daños será independiente de la sanción, y los hechos que puedan ser constitutivos de delito se pondrán en conocimiento del órgano competente.

Cesión de espacios y límites de responsabilidad

Los espacios podrán cederse a asociaciones, colectivos, entidades o particulares cuando haya disponibilidad y la actividad sea compatible con los fines del centro. Tendrán preferencia las actividades organizadas por el Ayuntamiento, las de carácter social, cultural o participativo, las dirigidas a jóvenes y mayores y las promovidas por entidades sin ánimo de lucro del municipio.

El Ayuntamiento velará por el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones, pero no responderá de los daños, pérdidas o sustracciones de objetos personales, dinero o dispositivos electrónicos que los usuarios introduzcan en el centro, ni de los perjuicios derivados del incumplimiento de las normas por parte de los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que legalmente le corresponda. El texto se completa con preceptos sobre seguridad, higiene y emergencias, quejas y sugerencias, y protección de datos personales.

La norma entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el boletín provincial, y quedará a disposición de los usuarios en las dependencias del centro. El periodo abierto ahora es la última oportunidad para que vecinos, asociaciones y colectivos del municipio corrijan o completen un texto que ordenará el uso diario del principal equipamiento sociocultural de Albalate del Arzobispo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 208, 29 de octubre de 2026, sección I (Municipios), pág. 22 (referencia oficial: 2026-3144).