BOP de Cáceres · 25 Aug 2026 · 11 vistas
Alagón del Río aprueba la tasa de licencias de autotaxi y vehículos de alquiler
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Alagón del Río, en sesión ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2026, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. El expediente queda sometido a información pública por un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (referencia BOP-2026-4020), publicado el 25 de agosto de 2026.
La norma se dicta al amparo de los artículos 133.3 y 142 de la Constitución, del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme al artículo 17.2 de esta última norma, el expediente podrá examinarse en las dependencias municipales y en la sede electrónica del consistorio, y si no se presentan reclamaciones se considerará aprobado definitivamente.
Cuotas de la tasa
La ordenanza fija una cuota tributaria determinada por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o actividad, con una tarifa que distingue entre la concesión de licencias, su transmisión y la sustitución de vehículos:
- Concesión y expedición de licencia: 400,00 €.
- Transmisión de licencia “inter vivos”: 200,00 €.
- Transmisión de licencia “mortis causa”: 0,00 €.
- Sustitución de vehículos afectados a la licencia: 100,00 €.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud, sin que la obligación de contribuir se vea afectada por la eventual denegación de la licencia. Junto a la solicitud deberá ingresarse el importe con carácter de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación que se practique al resolverse el expediente.
Regulación del servicio de taxi
En paralelo, el mismo Pleno aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi de Alagón del Río (referencia BOP-2026-4021), también sometida a información pública por 30 días. El texto regula el transporte público de viajeros en automóviles de turismo con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, y establece dos licencias para el municipio, una de las cuales podrá destinarse al servicio adaptado para personas con movilidad reducida.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgan por períodos de 5 años y habilitan para prestar el servicio en un vehículo concreto afectado a la licencia. La transmisión queda condicionada al pago de los tributos y sanciones que recaigan sobre el titular, y solo procede en supuestos tasados como el fallecimiento del titular, la imposibilidad profesional por enfermedad o accidente, o la transmisión al conductor asalariado con un año de ejercicio.
Régimen sancionador
La ordenanza del servicio tipifica las infracciones y fija las cuantías de las sanciones, previa ponderación del daño producido:
- Infracciones leves: apercibimiento de hasta 100,00 €.
- Infracciones graves: multa de 101,00 € a 300,00 €.
- Infracciones muy graves: multa de 301,00 € a 1.000,00 € y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.
Entre las conductas sancionables figuran negarse a prestar un servicio sin causa justa, no portar la documentación exigida, seguir un trayecto más largo del marcado por el viajero, prestar el servicio sin los seguros obligatorios o conducir en estado de embriaguez. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aprobación definitiva de ambas ordenanzas, que entrarán en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el boletín, dotará al municipio de un marco completo para la prestación del servicio de taxi, fijando tanto las cuotas que gravan las licencias como las condiciones de explotación y el régimen de sanciones. El sector del taxi local y los interesados disponen de un mes para examinar el expediente y presentar alegaciones antes de que el acuerdo se eleve a definitivo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0162, 25 de agosto de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 19733-19749 (referencia oficial: BOP-2026-4020 y BOP-2026-4021).