BOP de Cáceres · 15 Oct 2026 · 12 vistas
Alagón del Río aprueba definitivamente su ordenanza reguladora del servicio de taxi
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alagón del Río ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal reguladora del servicio de Taxi, después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 0198, de 15 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026-4814.
La aprobación se ajusta al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y desarrolla el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. El anuncio, firmado por la alcaldesa-presidenta Johanna Gómez Domínguez el 7 de octubre de 2026, ocupa las páginas 23439 a 23450 de la Sección I (Administración Local) del boletín provincial.
La norma regula el transporte público de viajeros en automóviles de turismo con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Alagón del Río.
Dos licencias, una de ellas adaptada
El artículo 5 fija en dos el número de licencias de auto-taxi del municipio, pudiendo una de ellas destinarse a la prestación del servicio adaptado para personas con movilidad reducida. Las licencias se otorgan por periodos de cinco años y habilitan para un vehículo concreto, cuya identificación figura en el propio título.
Podrán solicitarlas cualquier persona física mayor de edad en posesión del permiso de conducir y del permiso municipal de conducir, así como los conductores asalariados con dedicación plena y exclusiva acreditada. El otorgamiento se realizará por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia, o por transmisión, que solo procede en caso de fallecimiento del titular —a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos— o de imposibilidad profesional por enfermedad, accidente u otras causas de fuerza mayor.
Obligaciones de conductores y vehículos
- Iniciar la prestación del servicio en un plazo de 60 días naturales desde la concesión.
- Seguir el trayecto más corto hasta el destino marcado por el viajero, salvo indicación contraria.
- No negarse a un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo causa justa: persecución policial, exceso de plazas autorizadas, embriaguez manifiesta o vías intransitables.
- Portar licencia, placa con el número de licencia y plazas, permiso de circulación, póliza de seguros y recibo, además del carné de conducir y el permiso municipal.
- No fumar en el interior del vehículo ocupado y depositar los objetos olvidados por los viajeros en la oficina municipal.
- Capacidad del vehículo: entre cinco y nueve plazas, incluida la del conductor.
- Prohibición de instalar publicidad interior o exterior salvo autorización expresa del órgano competente.
Los vehículos adaptados deberán cumplir especificaciones técnicas detalladas: espacio libre en planta de 120 cm de fondo y 80 cm de anchura, altura interior libre mínima de 140 cm, rampas con capacidad de carga mínima de 250 kg y pendiente máxima del 20 % en carga y descarga, entre otras.
Reclamaciones, objetos perdidos y sanciones
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. El titular de la licencia deberá remitir copia al Ayuntamiento en las 48 horas siguientes y dispondrá de 10 días para presentar alegaciones. Los objetos olvidados se depositarán en las oficinas habilitadas en un plazo de 48 horas desde su hallazgo; retenerlos sin dar cuenta a la autoridad competente dentro de las 72 horas constituye infracción muy grave.
El régimen sancionador queda establecido así:
- Infracciones leves: apercibimiento de hasta 100 euros.
- Infracciones graves: multa de 101 a 300 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 301 a 1.000 euros y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.
Entrada en vigor y recurso
La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el boletín provincial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, por remisión al artículo 70.2 de la citada norma. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La nueva ordenanza dota a Alagón del Río de un marco normativo propio para un servicio esencial en un municipio pequeño, al fijar un máximo de dos licencias, una de ellas potencialmente accesible, y al detallar por primera vez los requisitos técnicos de los vehículos, las obligaciones de los conductores y el régimen de sanciones. Para los profesionales del sector supone reglas claras sobre transmisión, plazos y revocación; para los usuarios, garantías sobre tarifas, accesibilidad, reclamaciones y devolución de objetos perdidos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0198, 15 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 23439-23450 (referencia oficial: BOP-2026-4814).