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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 02 Sep 2026 · 2 vistas

Ayudas de 260.000 euros para música en vivo en festivales catalanes

Por FactBox Admin

El Departamento de Cultura ha abierto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la programación de música en vivo profesional en festivales para el año 2026, con una dotación máxima de 260.000 euros. La convocatoria se publica mediante la Resolución CLT/3070/2026, de 25 de agosto, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9743, de 2 de septiembre de 2026 (referencia CVE-DOGC-A-26239027-2026).

La convocatoria, identificada con el código CLT547, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural (OSIC) adoptado en la sesión de 28 de julio de 2026. El documento, firmado por el presidente del Consejo de Administración, Josep Maria Carreté Nadal, se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028, con el objetivo de dar más proyección, presencia y difusión a la música en Cataluña.

Dotación y financiación

La dotación máxima de la convocatoria es de 260.000,00 euros, distribuidos entre dos anualidades:

  • 208.000,00 euros a cargo del presupuesto de la OSIC para el año 2026, en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 y 7495D/4690001.
  • 52.000,00 euros a cargo del presupuesto correspondiente al año 2027, en las mismas partidas presupuestarias.

La dotación se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En caso de remanentes en alguna de las partidas, el importe correspondiente se podrá aplicar a las otras en función de las solicitudes admitidas.

Plazos y tramitación

El periodo para presentar las solicitudes es del 3 al 23 de septiembre de 2026, y el último día se pueden presentar hasta las 14:00 horas. La tramitación es exclusivamente telemática:

  • Las administraciones públicas y entidades dependientes domiciliadas en Cataluña lo hacen a través de la extranet de las administraciones catalanas (eacat.cat), con firma mediante la tarjeta T-CAT.
  • El resto de solicitantes lo hacen a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), en el apartado Trámites gencat.

La convocatoria se rige por las bases generales aprobadas por la Resolución CLT/961/2024 (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por la Resolución CLT/970/2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026), y por las bases específicas publicadas mediante la Resolución CLT/3031/2026 (DOGC núm. 9737, de 25.8.2026). La referencia a la Base de Datos Nacional de Subvenciones es la BDNS 926636.

Resolución y recursos

El órgano instructor es el administrador o administradora del OSIC, que elabora la propuesta provisional de resolución y la eleva al Consejo de Administración, órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación. El acuerdo resolutorio se ha de dictar y publicar en el término máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria; transcurrido este término sin resolución, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Las propuestas y resoluciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, y contra el acuerdo se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el término de un mes.

Esta línea de ayudas supone un impulso directo para el sector de la música en vivo y para los festivales que se desarrollan por iniciativa municipal en Cataluña, en un contexto de despliegue del Estatuto del artista. Las ayudas contribuyen a mejorar las condiciones laborales y la estabilidad de los profesionales de la cultura, y refuerzan la proyección y difusión de la música catalana.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9743, 2 de setembre de 2026, Altres disposicions (referència oficial: CVE-DOGC-A-26239027-2026).