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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 08 Sep 2026 · 2 vistas

Ayudas del FOGAIBA para compensar el encarecimiento del gasóleo agrario

Por FactBox Admin

Ajudes del FOGAIBA per compensar l'encariment del gasoil agrari

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha aprobado la convocatoria de ayudas para el año 2026 destinada a compensar el encarecimiento del precio del gasoil adquirido por los productores agrarios, provocado por la guerra en Oriente Medio. La resolución, firmada por el presidente del FOGAIBA, Joan Simonet Pons, se publicó el 8 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 112, sección III, página 48878, con la referencia 8913.

La convocatoria se enmarca en la escalada de tensión en Oriente Medio iniciada a finales de febrero de 2026, que ha alterado el comercio internacional en el estrecho de Ormuz y ha mantenido los precios energéticos en una volatilidad elevada. La medida se fundamenta en el Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Próximo Oriente (C/2026/2593), adoptado por la Comisión Europea el 29 de abril de 2026, y en el artículo 15 del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, que prevé un presupuesto máximo de 750.000 euros para el sector agrario.

Importe y cuantía de las ayudas

La convocatoria destina un importe máximo total de 750.000,00 euros, financiado al 100 % por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB). La ayuda se otorga mediante un módulo subvencionable de 0,10 euros por litro de gasoil agrario adquirido, calculado sobre el coste adicional del combustible entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026.

Esta ayuda autonómica es compatible con la ayuda estatal de 0,20 euros por litro prevista en el artículo 46 del Real decreto ley 7/2026, de 20 de marzo. La intensidad acumulada de las dos medidas es del 66,66 % de los costes subvencionables, por debajo del límite máximo del 70 % que establece el Marco temporal C/2026/2593, de manera que no se produce sobrecompensación.

Quién puede solicitarla y cómo

Pueden beneficiarse las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria con carácter de prioritaria.
  • Haberse beneficiado de alguna de las ayudas con código de intervención 6613 en las convocatorias 2025 o 2026 (pago compensatorio para zonas de montaña o con limitaciones específicas).

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El plazo de presentación va desde el día siguiente a la publicación de la resolución hasta el 2 de octubre de 2026. La documentación debe incluir, entre otros, las facturas de gasoil agrario adquirido dentro del periodo subvencionable.

Tramitación y condiciones

El órgano instructor es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, y la resolución de los expedientes corresponde a la vicepresidenta del FOGAIBA en materia agraria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución finaliza el 31 de diciembre de 2026. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con autorización previa del director gerente.

La efectividad de la resolución queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior, dado que el régimen está pendiente de esta declaración. Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes.

Esta convocatoria supone un alivio directo para agricultores y ganaderos de las Islas Baleares, que han visto cómo el coste del combustible se encarecía de manera persistente desde el estallido de la crisis en Oriente Medio. Con una ayuda de 0,10 euros por litro, sumada a la ayuda estatal, el sector puede recuperar hasta dos tercios del sobrecoste energético, una medida clave para mantener la viabilidad de las explotaciones agrarias del archipiélago.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 112, 8 de septiembre de 2026, sección III, pág. 48878 (referencia oficial: Resolución 8913).