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JORF · 10 Oct 2026 · 23 vistas

Ayudas a la renovación forestal: entra en vigor un nuevo régimen nacional

Por FactBox Admin

Aides au renouvellement forestier : un nouveau régime national entre en vigueur

Se crea un régimen nacional de ayudas a la reforestación y a la regeneración natural de los bosques y selvas mediante el Decreto n° 2026-937 del 8 de octubre de 2026, publicado en el JORF n°0237 del 10 de octubre de 2026 bajo la referencia NOR TECT2624353D. Adoptado para la aplicación del artículo L. 121-6 del código forestal, establece las situaciones de siniestro que dan derecho a financiación, las tasas, los topes y los compromisos de los beneficiarios. Una Orden del 8 de octubre de 2026 (NOR TECT2624357A) precisa los umbrales técnicos y las tarifas fijas.

El dispositivo completa el capítulo I del título II del libro I de la parte reglamentaria del código forestal mediante un nuevo artículo D. 121-4, que establece las condiciones generales de cualquier ayuda pública a la reforestación o a la regeneración natural. El decreto es impulsado por el ministerio de la transición ecológica, de la biodiversidad y de las negociaciones internacionales sobre el clima y la naturaleza; su ejecución se confía a la ministra Monique BARBUT y a la ministra de agricultura, agroalimentación y soberanía alimentaria, Annie GENEVARD. El pago y, en su caso, el recobro de la ayuda corresponden al establecimiento mencionado en el artículo L. 313-1 del código rural y de la pesca marítima.

Nueve situaciones forestales que dan derecho a la ayuda

La ayuda solo puede concederse para remediar una de las nueve situaciones enumeradas en el artículo 5 del decreto, cuyas características están cuantificadas en la orden:

  • Muerte de una parte significativa de una población por fenómeno biótico (escolítidos, otra plaga o agente patógeno): más del 20 % de la superficie, o más del 20 % de los tallos o cepas dominantes o codominantes en caso de impacto difuso.
  • Muerte o graves degradaciones debidas a la sequía, el granizo o la tempestad: más del 20 % de los tallos o cepas dominantes o codominantes.
  • Incendio ocurrido menos de cinco años antes de la solicitud: más del 80 % de la superficie afectada y más del 20 % de los árboles dominantes o de futuro destruidos.
  • Baja densidad tras el fracaso de una regeneración o de una plantación: menos de 600 plantas por hectárea, o 75 plantas por hectárea para los álamos.
  • Decadencia ligada a una vulnerabilidad al cambio climático establecida mediante diagnóstico pedoclimático: más del 5 % de los tallos dominantes o codominantes, de la superficie basal o del volumen de madera fuerte.
  • Pobreza de poblaciones de recubrimientos, de crecimiento o de chopas: árboles de diámetro reducido hasta la clase de 25 centímetros, reserva de fustal inferior a 10 m² de superficie basal o 30 tallos por hectárea, menos de 100 tallos de futuro por hectárea.

A esto se suman la vulnerabilidad climática sin decadencia y las condiciones de explotación difíciles en zona de montaña. La plantación de especies del género eucalyptus queda excluida del beneficio de la ayuda.

Tasas del 40 % al 50 %, bonificadas hasta el 70 %

La tasa base se establece en el 50 % para situaciones de mortalidad, incendio y baja densidad, y en el 40 % para situaciones de declive, vulnerabilidad climática y pobreza de las masas forestales. Se incrementará en 15 o 10 puntos en caso de certificación de gestión sostenible o adhesión a una estructura de agrupación, y en 20 puntos cuando la tala afecte al menos al 60 % de abetos o piceas colonizados por escolítidos en un municipio particularmente expuesto.

  • Techo por beneficiario: dos millones de euros.
  • Ayuda denegada si el importe calculado es inferior a 1 000 euros para los regarnis (rellenos), o a 3 000 euros en los demás casos.
  • Protección contra los daños causados por la fauna silvestre admitida dentro del límite del 40 % del importe total de los gastos.
  • Tarifas fijas por hectárea, por especie y por zona: desde 2 310 euros para el pino marítimo de las Landes de Gascogne hasta 6 445 euros para los robles sessile, pedunculado, pubescent y alcornoque y el castaño, excluyendo la dirección de obra y las protecciones.
  • Dirección de obra: 1 500 euros de parte fija y el 18 % de los gastos excluyendo la dirección de obra para superficies inferiores a 4 hectáreas, y el 14 % por encima de 20 hectáreas.

Compromisos, plazos y presentación de solicitudes

El beneficiario dispone de tres años a partir de la concesión de la ayuda para finalizar la operación, bajo pena de retirada. Para las situaciones de incendio, deberá suscribir un contrato de seguro contra el riesgo de incendio en el año siguiente al pago del saldo, por una duración mínima de cinco años. Para las plantaciones y las intervenciones de regeneración, la masa forestal debe alcanzar una densidad mínima de plantas vivas cinco años después de la concesión; para las talas y compartimentaciones, al menos cien tallos de especies de futuro por hectárea al finalizar los trabajos.

Las solicitudes debían haberse presentado a más tardar el 9 de junio de 2026 ante el representante del Estado en el departamento, quien concede la ayuda; la orden se aplica a las solicitudes transmitidas antes del 10 de junio de 2026. La presentación se realiza por vía electrónica a través del teleservicio CartoGIP, solicitando el identificador y el código de acceso en la dirección francenationverte.contact@gipatgeri.fr.

Alcance del texto

El régimen se aplica, por tanto, a la campaña 2026 ya instruida, sustituyendo los dispositivos locales por una escala nacional única, basada en umbrales de siniestro medibles y tarifas fijas por especie y zona geográfica. Para los propietarios forestales y el sector de la madera, el desafío radica en la justificación del diagnóstico —mortalidad, declive o fracaso de la regeneración— y en el cumplimiento de los compromisos de densidad y seguro, que condicionan el mantenimiento de las sumas abonadas.

Fuente: JORF n°0237 del 10 de octubre de 2026, Decreto n° 2026-937 del 8 de octubre de 2026 (NOR TECT2624353D) y Orden del 8 de octubre de 2026 (NOR TECT2624357A).