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BOE · 01 Sep 2026 · 1 vistas

Agricultura y ENISA activan la línea Agroinnpulso 2026 para pymes agroalimentarias

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este martes 1 de septiembre de 2026, en su número 215, la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio que activa la Línea Agroinnpulso 2026 de préstamos participativos. El acuerdo, suscrito el 29 de julio de 2026, permitirá canalizar 6 millones de euros hacia emprendedores y pymes innovadoras del sector agroalimentario y del medio rural, y figura en la sección III del boletín, página 118121, con referencia oficial BOE-A-2026-18411.

Un convenio entre dos ministerios

El convenio lo firman, por una parte, María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA); y, por otra, Carolina Rodríguez Arias, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria y Turismo. La resolución la suscribe el Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

La línea se enmarca en la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y del Medio Rural y en su III Plan de Acción 2024-2026, y se sustenta en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con cargo a los presupuestos prorrogados de la Ley 31/2022.

Condiciones de los préstamos

El MAPA concede a ENISA un préstamo de hasta 6 millones de euros en 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.821.06, a un tipo de interés del 0 %, sin garantías y con un plazo máximo de amortización de diez años. Con esos fondos, ENISA otorgará préstamos participativos a las empresas beneficiarias con las siguientes características:

  • Importe comprendido entre 25.000 y 1.500.000 euros.
  • Plazo máximo de amortización de nueve años, con un periodo de carencia de hasta siete años para el principal.
  • Vencimiento final que no podrá superar el 31 de diciembre de 2035.
  • Comisión de apertura del 0,5 % del importe.
  • Interés en dos tramos: un primer tramo fijo ligado al Euribor a un año (más 2 puntos para ratings A1-C2, y más 3,75 para C3 y refinanciaciones), y un segundo tramo variable según el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios.

Beneficiarias y garantía europea

Podrán acceder a la línea las pymes agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las que desarrollen actividad de base tecnológica en el medio rural (Agrotech), con especial atención a las que generen empleo de calidad para jóvenes y mujeres, con domicilio social en España y proyectos viables técnica y económicamente. Quedan excluidas las actividades ligadas a combustibles fósiles o que incumplan el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Los préstamos podrán contar con la garantía del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), en virtud del contrato formalizado el 13 de diciembre de 2024 en el marco del Fondo InvestEU, que cubre el 70 % del principal e intereses de cada operación y permite reducir el tipo del primer tramo. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036 y se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal.

Relevancia para el sector

La Línea Agroinnpulso 2026 llega en un momento en que las pymes agroalimentarias y del medio rural afrontan dificultades para acceder a financiación bancaria tradicional por su escasa trayectoria y la ausencia de garantías reales. Al tratarse de préstamos participativos que no diluyen capital ni computan como deuda en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, la línea ofrece a emprendedores y empresas un instrumento clave para impulsar su transformación digital, completar rondas de financiación y consolidar su competitividad, con un efecto tractor sobre el empleo y la innovación en el territorio.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 215, martes 1 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 118121 (referencia oficial: BOE-A-2026-18411).