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Diario Oficial (Colombia) · 01 Oct 2026 · 16 vistas

Aerocivil delega la firma del convenio del aeropuerto Cortissoz con Barranquilla

Por FactBox Admin

Aerocivil delega la firma del convenio del aeropuerto Cortissoz con Barranquilla

El director general encargado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) delegó en el secretario general de la entidad, Héctor Iván Suárez Betancur, la firma del convenio interadministrativo con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la administración, operación, mantenimiento y explotación del lado tierra del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz. La medida quedó consignada en la Resolución número 03120 de 2026, expedida el 30 de septiembre y publicada en el Diario Oficial número 53.645 del 1° de octubre de 2026. El acuerdo prevé una inversión no reembolsable de hasta $40.000.000.000 y un plazo de dieciocho (18) meses.

El marco que habilita la entrega

La Aerocivil actúa con base en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, que la autoriza a entregar a cualquier título los aeropuertos de su propiedad a entidades territoriales para su administración, y en el numeral 26 del artículo 4 del Decreto número 1294 de 2021, que le asigna la función de propiciar la participación regional en la administración aeroportuaria. El numeral 18 del artículo 8 del mismo decreto atribuye al Director General la función de expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

El artículo 9 de la Resolución número 01363 del 11 de julio de 2023 reservó al Director General la suscripción de convenios, y su artículo 4 delegó en el Secretario General únicamente los contratos de sus propias dependencias. Por esa razón la entidad acudió a una delegación especial, amparada además en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto número 1173 del 11 de agosto de 2026.

Qué comprende la delegación

El artículo 2 de la resolución detalla los actos y actuaciones que quedan en manos del secretario general:

  • Aprobar los soportes técnicos, jurídicos y financieros remitidos por las áreas competentes y expedir el acto de justificación de la contratación directa.
  • Verificar que el Distrito acredite la representación y facultades de su firmante, así como los soportes documentales, presupuestales y las vigencias futuras exigibles.
  • Aprobar y suscribir el texto definitivo del convenio y los anexos que se deriven de él.
  • Suscribir modificaciones, prórrogas, terminación anticipada y liquidación del convenio.
  • Expedir las comunicaciones, documentos y actos conexos necesarios para esos fines.

Inversión, plazo y controles

El Distrito manifestó su interés mediante comunicación del 24 de septiembre de 2026: asumir la administración del lado tierra del aeropuerto con una inversión no reembolsable de hasta cuarenta mil millones de pesos y estructurar un convenio con plazo de dieciocho (18) meses. La entrega de inmuebles es temporal y no implica transferencia del dominio ni de las funciones de Autoridad Aeronáutica.

La delegación no podrá subdelegarse y se ejercerá conforme a los criterios del artículo 1 de la Resolución número 01363 de 2023. El Director General conservará el control y la vigilancia de la actividad delegada y podrá reasumirla en cualquier momento; el delegatario deberá remitirle copia del convenio y sus soportes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma. La resolución rige a partir de su expedición y publicación, y no requerirá acto administrativo especial de derogatoria una vez cumplida la condición temporal.

Impacto

Con la firma habilitada, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y explotación del lado tierra del aeródromo, con recursos propios por hasta $40.000.000.000 y un horizonte de dieciocho meses, mientras la Aerocivil mantiene la autoridad aeronáutica y el control de lo delegado. Para la región, la decisión abre la puerta a que una entidad territorial financie y ejecute obras en la zona terrestre del aeropuerto, sin que ello altere la titularidad de los inmuebles ni las competencias de seguridad y vigilancia aérea.


Fuente: Diario Oficial número 53.645, jueves 1° de octubre de 2026, sección I (Unidades Administrativas Especiales – Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), pág. 22-23 (referencia oficial: Resolución número 03120 de 2026).