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Registro Oficial del Ecuador · 30 Oct 2026 · 7 vistas

Aduana fija nuevas reglas para el ingreso de vehículos de uso privado de turistas

Por FactBox Admin

Aduana fija nuevas reglas para el ingreso de vehículos de uso privado de turistas

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) fijó las nuevas reglas para el ingreso, permanencia y salida de los vehículos de uso privado de turistas mediante la resolución SENAE-SENAE-2026-0079-RE, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nº 401 del 30 de octubre de 2026. El manual mantiene la exención del pago de tributos, pero ata el plazo del vehículo al permiso migratorio del viajero y habilita la retención y el abandono definitivo cuando se incumple. La resolución la firmó el director general Luis Eduardo Vascones Boloña el 16 de octubre de 2026 en Guayaquil.

El Manual General para el Régimen Aduanero de Excepción Vehículo de Uso Privado del Turista reemplaza a la Resolución SENAE-DGN-2016-0785-RE, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 936 del 8 de marzo de 2017, que solo cubría a los ecuatorianos residentes en el extranjero. La actualización responde a las reformas introducidas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y a su reglamento, y se armoniza con la Decisión 968 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5807 del 1 de octubre de 2026, que sustituye a la Decisión 884 sobre ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado de turista. Se apoya además en la Decisión 848 de la misma comisión (Gaceta Oficial Nº 3699, 26 de julio de 2019), cuyo artículo 56 remite la materia a la legislación nacional y comunitaria.

El marco normativo invocado incluye los artículos 167, 143 y 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los artículos 219 a 225 de su reglamento, y los convenios bilaterales de tránsito suscritos con Perú (Registro Oficial Suplemento Nº 137, 26 de febrero de 1999) y Colombia (Registro Oficial Nº 169, 16 de enero de 2012). La competencia del director general para expedir manuales consta en el artículo 216 del mismo código, y su designación se formalizó con el Decreto Ejecutivo Nº 483 del 26 de agosto de 2026.

Plazos ligados al permiso migratorio y hasta 90 días para residentes en el exterior

El manual distingue dos situaciones para autorizar la permanencia temporal del vehículo, que en todos los casos se concede libre de derechos y gravámenes de importación:

  • Turista extranjero: el plazo del régimen es igual al concedido por la Autoridad Migratoria; solo se prorroga si esa autoridad amplía la permanencia y la solicitud se presenta dentro del plazo inicial.
  • Ciudadano ecuatoriano con residencia habitual en otro país: hasta 90 días calendario, con presentación del documento oficial que acredite la residencia en el exterior, prorrogables por un período igual si se justifica la necesidad de permanecer y se declara que no se radicará en el Ecuador.
  • Beneficiario no propietario: el plazo no puede exceder la vigencia del contrato de alquiler o del documento que acredite la posesión del vehículo.
  • Vehículos marítimos de uso privado de turista: pueden acogerse por una sola vez a un plazo de permanencia de hasta un año.

La ausencia transitoria del turista no suspende el término de permanencia del vehículo. Si una causa de caso fortuito o fuerza mayor impide la salida obligatoria, el beneficiario debe comunicarlo a la autoridad aduanera, informar la ubicación del vehículo y el responsable de su custodia, y puede otorgar poder a un tercero únicamente para retirarlo del país.

Requisitos documentales y pasos habilitados

El artículo 8 enumera lo que el beneficiario debe presentar ante la administración aduanera:

  • Documento nacional de identificación de los turistas registrados.
  • Permiso otorgado por la autoridad migratoria competente.
  • Licencia de conducir vigente del turista responsable del régimen, en formato físico o electrónico.
  • Matrícula, tarjeta de propiedad o documento equivalente vigente del vehículo.
  • Contrato de arrendamiento o documento notariado o apostillado del propietario, con plazo determinado, cuando el beneficiario no sea el dueño.
  • Bienes y accesorios a bordo limitados a los de uso o consumo personal, sin fines comerciales.

El ingreso y la salida deben realizarse por pasos o lugares habilitados y bajo control aduanero, aunque se admite cualquier aduana habilitada del país y el traslado del vehículo en otro medio de transporte. El turista está obligado a informar al técnico operador la ruta que prevé transitar dentro del territorio nacional. El manual regula tres documentos operativos: la Declaración Juramentada de Turista (DJT), el Documento Único de Internación Temporal (DUIT) con Perú y Colombia, y la Constancia de Ingreso Vehicular (CIV) del esquema binacional con Perú. Los vehículos quedan constituidos en garantía de pleno derecho a favor de la aduana.

Retención, abandono definitivo y decomiso

Confirmado el incumplimiento, la aduana oficiará al beneficiario y a las autoridades competentes según el tipo de vehículo —marítimo, aéreo o terrestre— para que colaboren en su ubicación y retención, con gastos a cargo del beneficiario. Una vez retenido el vehículo, el afectado dispone de un mes improrrogable para justificar el incumplimiento; si la justificación se acepta, el Director Distrital ordena la devolución y el beneficiario debe concluir el régimen en 48 horas desde la notificación. Sin justificación ni regularización, se declara el abandono definitivo conforme al artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En los casos de vehículos que ingresaron eludiendo los controles aduaneros, se procede a la aprehensión y, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana u organismos internacionales, se notifica al Estado de presunta procedencia, que tiene 90 días para reclamar el vehículo; cumplido ese plazo sin respuesta, se aplica el decomiso administrativo previsto en el artículo 123 del mismo código.

El manual rige desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 30 de octubre de 2026, y su disposición transitoria otorga seis meses a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para actualizar procedimientos y sistemas. El cambio importa a turistas extranjeros, ecuatorianos residentes fuera del país, transportistas y operadores de frontera: el plazo ya no se calcula de forma autónoma, sino que depende del registro migratorio, y la obligación de declarar la ruta convierte el control terrestre en un filtro con consecuencias patrimoniales directas sobre el vehículo.


Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 401, viernes 30 de octubre de 2026, pág. 30 y siguientes (referencia oficial: SENAE-SENAE-2026-0079-RE).