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BOP de Badajoz · 20 Aug 2026 · 8 vistas

Aceuchal aprueba la ordenanza que regula el punto limpio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Aceuchal ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del punto limpio, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 159, de 20 de agosto de 2026, mediante el Anuncio 3305/2026. La norma, que entrará en vigor a los quince días de su publicación, regula el uso y funcionamiento de la instalación municipal de depósito de residuos.

La ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal el 2 de julio de 2026 y sometida a información pública durante treinta días. Transcurrido el plazo sin que se presentaran reclamaciones ni alegaciones, la aprobación inicial quedó elevada automáticamente a definitiva, conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La norma se fundamenta en el artículo 45 de la Constitución Española y en las competencias municipales sobre gestión de residuos y salubridad pública, en relación con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El punto limpio, autorizado por la consejería competente como minipunto limpio, está situado en la calle Eucalipto, número 1 de Aceuchal, y constituye un sistema de recogida separada complementario a la recogida mediante contenedores en la vía pública.

Residuos admisibles y cantidades máximas

La instalación admite residuos domésticos, peligrosos o no, generados en los hogares, así como los procedentes de servicios e industrias que no deriven de la actividad propia de la empresa. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial, que deberán gestionarse a través de gestores autorizados por la administración autonómica. Entre los residuos admisibles figuran:

  • Papel y cartón, vidrio, envases de plástico, bricks y latas.
  • Residuos textiles, aceites de cocina usados y residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones).
  • Electrodomésticos, pilas, acumuladores, fluorescentes, baterías de plomo y aerosoles vacíos.
  • Disolventes, pinturas, barnices, cartuchos de tinta y tóner.
  • Tierras y escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

El depósito tiene límites por persona y día, como un máximo de 10 kilos de papel y cartón, 20 kilos de vidrio, 25 kilos de tierras y escombros, 5 litros de aceites, 2 unidades de electrodomésticos o 1 frigorífico. Quedan excluidos los restos de comida, vehículos abandonados, animales domésticos muertos, residuos agrícolas y ganaderos y productos explosivos o inflamables.

Funcionamiento, horario y régimen sancionador

El servicio se presta de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00, y los sábados de 10:00 a 14:00, sin servicio domingos y festivos. Las entregas se anotan en un libro registro con identificación de la persona usuaria, naturaleza y cantidad de residuos, y no se ofrece el servicio de punto limpio móvil. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanciones de hasta 3.000 euros, 1.500 euros y 750 euros respectivamente, y prescriben a los cinco, tres y un año.

La ordenanza, firmada por el alcalde Sergio Gordón Lozano, dota al municipio de un marco claro para la gestión de residuos y el reciclaje, en línea con los objetivos de la economía circular. Su entrada en vigor obligará a vecinos y empresas a ajustar sus hábitos de depósito, con un régimen sancionador que garantiza el correcto uso de la instalación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 159, 20 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 2 (referencia oficial: Anuncio 3305/2026).