BOP de Cáceres · 03 Nov 2026 · 10 vistas
Acebo busca juez de paz titular con quince días de plazo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Acebo ha abierto un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas presenten su candidatura al cargo de juez de paz titular del municipio, una designación que corresponde al Pleno de la corporación. El edicto lo firma el alcalde-presidente, Julián Puerto Rodríguez, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 0210, correspondiente al martes 3 de noviembre de 2026 (CVE: BOP-2026-5116).
El Pleno elige y la Sala de Gobierno nombra
El Ayuntamiento actúa al amparo de los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 6 de junio, de los Jueces de Paz, normas que atribuyen al Pleno municipal la elección de las personas que han de desempeñar la justicia de proximidad en los municipios donde no existe juzgado de primera instancia.
La convocatoria publicada este martes es el primer eslabón del procedimiento: el Ayuntamiento recaba solicitudes y, una vez elegida la persona por el Pleno, la propuesta se eleva al órgano competente para el nombramiento efectivo. El trámite se completa con la publicación del nombramiento en el propio boletín provincial y la toma de posesión del cargo.
Como referencia inmediata del proceso, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acordó el 21 de septiembre de 2026 el nombramiento del juez de paz titular de Montánchez, Josué Antonio Solís Trejo, en un edicto publicado en el BOP de Cáceres del 2 de octubre de 2026 (CVE: BOP-2026-4609), donde se recuerda que la toma de posesión debe producirse en los veinte días naturales siguientes a la publicación, previo juramento o promesa ante el juez de primera instancia e instrucción del partido judicial.
Cómo y dónde se presenta la solicitud
Las personas que reúnan las condiciones legales deben dirigir su solicitud por escrito a la Alcaldía dentro del plazo de quince días hábiles. El cómputo arranca al día siguiente de la publicación del edicto, lo que sitúa el cierre del plazo en torno al 24 de noviembre de 2026, sin perjuicio de los festivos que resulten de aplicación.
El Ayuntamiento informará a quienes lo soliciten de las condiciones precisas para ostentar el cargo y de las causas de incapacidad o incompatibilidad que impiden desempeñarlo. La documentación exigida es la siguiente:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Certificado de antecedentes penales
- Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
- Declaración jurada de la profesión actual
Excepción para quienes ya desempeñan el cargo
El edicto contempla una salvedad para los casos de continuidad. Si las candidaturas corresponden a quienes ya actúan como juez de paz titular o sustituto, basta con presentar una solicitud ante el Ayuntamiento, sin necesidad de aportar el bloque documental anterior.
El Ayuntamiento se apoya para ello en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exime de aportar documentos que ya obren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por ella.
El edicto concluye con la fórmula habitual de publicidad —«Lo que se hace público para general conocimiento»— y está fechado en Acebo el 23 de octubre de 2026, con la firma del alcalde-presidente bajo el epígrafe Alcalde-Presidente.
Un cargo clave en la España rural
La convocatoria afecta a un municipio pequeño del norte de la provincia de Cáceres, donde el juez de paz asume funciones de registro civil, citaciones y conciliación que de otro modo obligarían a los vecinos a desplazarse al partido judicial. La renovación del titular garantiza la continuidad de ese servicio de proximidad y evita la vacante en un órgano que depende orgánicamente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura pero cuya propuesta nace del voto del Pleno municipal.
La publicación del edicto abre, además, la ventana de participación vecinal: cualquier persona empadronada en Acebo que cumpla los requisitos legales puede optar al cargo dentro del plazo fijado, con la documentación presentada ante la Alcaldía.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0210, 3 de noviembre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 24760 (referencia oficial: BOP-2026-5116).