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Diario Oficial de Galicia · 15 Sep 2026 · 7 vistas

La Xunta regula los permisos docentes para las elecciones sindicales de diciembre

Por FactBox Admin

A Xunta regula os permisos docentes para as eleccións sindicais de decembro

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional aprobó la Orden del 7 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 175, del 15 de septiembre de 2026, por la que se regulan los permisos del personal funcionario de los cuerpos de la Ley orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de educación en relación con las elecciones sindicales a las juntas de personal del funcionariado docente. La votación está prevista para el 3 de diciembre de 2026 en los centros educativos no universitarios del ámbito de gestión de la consellería.

La norma, firmada por el conselleiro Román Rodríguez González, determina el sistema de permisos para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados, así como para los electores en general, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho al voto sin perjuicio de la prestación del servicio educativo.

Permisos de las mesas electorales

Las personas designadas titulares y suplentes de las mesas electorales tendrán derecho a permisos por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de constitución de la mesa. Quien forme parte de una mesa durante el día de la votación dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa ese día, además de una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Mesas coordinadoras provinciales

Los miembros de las mesas coordinadoras provinciales tendrán permiso retribuido para ejercer sus funciones durante todo el proceso electoral, desde el 30 de septiembre de 2026 hasta el 21 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

Apoderados, interventores y electores

Los apoderados e interventores que designen las candidaturas tendrán permiso durante todo el día de la votación. Por su parte, los electores en general tendrán permiso por el tiempo indispensable para ejercer su derecho al voto.

  • Los miembros de las mesas electorales: permiso de jornada completa el día de la votación y reducción de cinco horas el día posterior.
  • Los miembros de las mesas coordinadoras provinciales: permiso retribuido del 30 de septiembre al 21 de diciembre de 2026.
  • Apoderados e interventores: permiso durante todo el día de la votación.
  • Electores en general: permiso por el tiempo indispensable para votar.

Las direcciones de los centros podrán exigir un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote el personal cuando esta esté situada fuera de su centro de trabajo.

Relevancia de la norma

Esta orden garantiza que el personal docente pueda participar en las elecciones a las juntas de personal sin pérdida retributiva, al tiempo que ordena la cobertura del servicio en los centros educativos durante el proceso electoral. La publicación llega a menos de tres meses de la votación, dando seguridad jurídica a las mesas, a las candidaturas y al conjunto del funcionariado afectado.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 175, 15 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 48793 (referencia oficial: CVE-DOG h4pz6la1-on48-lwz2-0me9-vmk3epi3ltx1).