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BOP de Pontevedra · 18 Sep 2026 · 12 vistas

La Xunta inscribe el convenio de Transportes La Unión hasta 2029

Por FactBox Admin

A Xunta inscribe o convenio de Transportes La Unión ata 2029

El Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia ordenó la inscripción y la publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, SA, registrado con el código de convenio 36001322011982. La resolución fue firmada en Vigo el 11 de septiembre de 2026 por el director territorial José Antonio Rodríguez Fachado y se publica en el BOPPO núm. 180, del viernes 18 de septiembre de 2026. El texto tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La solicitud de inscripción entró en el Departamento Territorial de Pontevedra el 16 de julio de 2026, según el relato de hechos de la propia resolución. La autoridad laboral actúa en aplicación del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y del artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La competencia del departamento territorial deriva del Decreto 49/2024 y del Decreto 147/2024, que fijan la estructura orgánica de la consellería. La resolución hace constar que no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente ni cláusulas con estipulaciones en perjuicio de terceros.

Ámbito, vigencia y atrasos

El convenio afecta a todo el personal que actualmente integra la plantilla de Transportes La Unión, SA en la provincia de Pontevedra, así como a quien se incorpore durante su vigencia, y obliga tanto al personal técnico como al manual.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029; la entrada en vigor se produce el día de la publicación oficial.
  • Efectos económicos: los conceptos retributivos revisados retrotraen al 1 de enero de 2025, con el devengo de las diferencias salariales correspondientes.
  • Conceptos de nueva creación: no generan atrasos y son exigibles desde el 1 de julio de 2026.
  • Pago de las cantidades adeudadas: plazo máximo de dos meses desde la publicación oficial.
  • Denuncia: con una antelación mínima de dos meses respecto del vencimiento; sin denuncia, renovación automática por períodos de un año.

Salarios, jornada y complementos

Para 2025 las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2024 se incrementan un 3,4 %, con atrasos desde el 01/01/2025. Para 2026 y 2027 se aplican las tablas anexas pactadas por las partes negociadoras; para 2028, 2029 y posteriores regirán los mismos incrementos del Convenio Colectivo de Transporte Público de Viajeros por Carretera de la provincia de Pontevedra, salvo acuerdo expreso.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo; 1808 horas anuales en 2026 y 1800 horas en 2027 y siguientes.
  • Vacaciones: 30 días naturales anuales, que pasan a 31 en caso de fraccionamiento.
  • Gratificaciones extraordinarias: 30 días de tabla, denominadas Julio, Navidad y Marzo, abonables antes del 22 de julio, 20 de diciembre y 15 de marzo.
  • Plus nocturno: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Plus «Compensación disposición»: 36 euros brutos por cada día de descanso en que la empresa requiera servicios, en 2026.
  • Plus «Disponibilidad»: 10 euros por cada hora de amplitud de jornada que exceda las doce, con 2,50 euros por tramo de quince minutos.
  • Seguro colectivo de accidente laboral: capital asegurado de 40 000 euros por persona.
  • Antigüedad: del 5 % a los dos años al 60 % a los 29 años.

Nueva categoría, comisión paritaria e igualdad

El texto crea la categoría profesional de Conductor Permiso B y A, con salario base propio en las tablas anexas, y mantiene el complemento del 20 % del salario base para el Conductor/a-Perceptor/a cuando ejerza simultáneamente las funciones de conducción y cobro.

  • Comisión Paritaria: dos representantes de la empresa y dos delegados de personal; domicilio en la Avenida da Estación, s/n, Estación de Autobuses, planta baja, Pontevedra.
  • Resolución de discrepancias: sometimiento al Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).
  • Igualdad y acoso: plan de igualdad y protocolo de tolerancia cero frente al acoso sexual, por razón de sexo y contra personas LGTBI, conforme al Real Decreto 1026/2024.
  • Régimen disciplinario: Laudo Arbitral de 19 de enero de 2001 (BOE núm. 48, de 24 de febrero de 2001).

El convenio fue firmado en Pontevedra el 4 de septiembre de 2026 por la representación económica de la dirección de Transportes La Unión, SAFrancisco Javier Lorenzo González, Leandro Arruti Baqueiro y José Antonio Prol González— y por los delegados de personal Javier Piñeiro Pazos, María Valentina González González y José Luis Santomé Rua, los tres por UGT. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la secretaría general de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes.

La publicación cierra una negociación de más de un año y tiene efecto inmediato sobre la nómina de la plantilla: las diferencias salariales desde enero de 2025 deben abonarse en un máximo de dos meses, lo que sitúa el plazo límite a mediados de noviembre de 2026. Para los trabajadores del transporte de viajeros por carretera en la provincia de Pontevedra, el texto fija además un marco estable hasta 2029 en jornada, complementos y garantías de igualdad.


Fuente: BOPPO, núm. 180, 18 de septiembre de 2026, Xunta de Galicia (Convenios colectivos) (referencia oficial: 2026068254).