Diario Oficial de Galicia · 27 Oct 2026 · 2 vistas
La Xunta agota el crédito del ES-Transforma para cooperativas y sociedades laborales
Por FactBox Admin

La Consellería de Empleo, Comercio e Emigración ha declarado agotado el crédito del programa ES-Transforma, la línea de ayudas de la Xunta dirigida a cooperativas y sociedades laborales. La decisión se hace pública mediante la Resolución del 19 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 205 del martes 27 de octubre de 2026, en las páginas 53826 y 53827, con la referencia oficial CVE-DOG: ohalu4n2-4to0-z5j4-1ct3-ygwzfalnls03. El agotamiento implica que las solicitudes que lleguen a partir de ahora no podrán ser atendidas.
El programa nació con la Orden del 3 de junio de 2026, publicada en el DOG número 116 del 23 de junio, que estableció las bases reguladoras de las ayudas y procedió a su convocatoria para la anualidad 2026. La norma identifica el trámite con el código de procedimiento TR802R y sitúa la gestión en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, dependiente de la consellería que dirige el departamento de Empleo.
La orden fijó un modelo de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. El artículo 16.3 de la orden se amparaba en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que permite prescindir de la prelación entre solicitudes cuando el objeto y la finalidad de la subvención no exijan comparar proyectos, siempre que los expedientes se atiendan hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.
Dos partidas y dos fechas de agotamiento
La resolución concreta que el dinero se acabó en momentos distintos según la aplicación presupuestaria:
- 14.04.324C.471.0: crédito agotado el 21 de septiembre de 2026, con la solicitud presentada a las 13.10 horas.
- 14.04.324C.771.0: crédito agotado el 6 de julio de 2026, con la solicitud presentada a las 11.22 horas.
El texto no desglosa los importes asignados a cada partida, pero sí precisa qué usos cubría cada una. La aplicación 14.04.324C.471.0 financiaba los conceptos subvencionables de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de las bases, además de los incrementos regulados en el artículo 7.2. Por su parte, la aplicación 14.04.324C.771.0 cubría los conceptos de los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del mismo artículo 6.
Orden de entrada como criterio de reparto
Según el artículo 16.4 de la Orden del 3 de junio de 2026, los expedientes se resolvieron por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. La resolución introduce una matización relevante para quien tuvo que corregir documentación: en los supuestos en que se le requirió a la persona solicitante la enmienda de errores u omisiones, se entiende por fecha de registro de entrada la fecha en que se atendió correctamente el requerimiento o en la que se aportó el documento posterior a la solicitud. Este criterio determina qué solicitudes quedan dentro del crédito y cuáles quedan fuera.
El cierre de la línea se apoya en una previsión expresa de las bases. El artículo 28.2 de la orden establece que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito de la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará esta circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería. La publicación de esta resolución es, precisamente, el cumplimiento de ese mandato de difusión.
Recursos contra la resolución
La resolución, firmada por la directora general Marta Vázquez Guzmán, pone fin a la vía administrativa. Contra ella caben dos vías:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en un plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
La propia resolución aclara que no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o hasta que se produzca su desestimación presunta.
Qué supone para los solicitantes
El agotamiento del crédito deja sin financiación a las cooperativas y sociedades laborales que aún no presentaran su solicitud o que lo hicieran después de las fechas señaladas, y traslada al sector una señal de presión sobre una línea pensada para acompañar procesos de constitución, transformación y consolidación de estas entidades. La convocatoria de 2026 se cierra así por vía presupuestaria, no por remate del plazo, y cualquier nueva ayuda para este tipo de empresas dependerá ya de una próxima convocatoria o de una ampliación de crédito que el DOG no recoge en estos momentos.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 205, 27 de octubre de 2026, III. Otras disposiciones, pág. 53826-53827 (referencia oficial: CVE-DOG: ohalu4n2-4to0-z5j4-1ct3-ygwzfalnls03).