Diario Oficial de Galicia · 24 Sep 2026 · 18 vistas
La Xunta declara de interés gallego a la Fundación AFAGA del alzhéimer
Por FactBox Admin

La Consellería de Política Social e Igualdade declaró de interés gallego a la Fundación AFAGA y ordenó su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. La decisión, firmada por la secretaria general técnica María Francisca Gómez Santos el 11 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 182, del 24 de septiembre de 2026, en la sección III, Otras disposiciones, con la referencia CVE-DOG: dnrdc6m5-vf84-xh01-xzp0-lo0cmez73md1.
La declaración se produce después de que la fundación presentara el 15 de diciembre de 2025 la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción registral. El expediente se tramitó al amparo de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de los Decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero, que aprueban el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el del Registro. La competencia corresponde al departamento en virtud del artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de la consellería.
La resolución apoya la decisión en el artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y en el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego. Antes de resolver, la comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, reunida el 28 de julio de 2026, elevó al consejero de Presidencia, Xustiza e Deportes la propuesta de clasificación como de interés social.
Constitución en Vigo y objeto fundacional
La Fundación AFAGA fue constituida por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer y Otras Demencias de Galicia (AFAGA), representada por su presidente Juan Carlos Rodríguez Bernárdez, en escritura pública otorgada en Vigo el 11 de diciembre de 2025 ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con el número 3.556 de su protocolo. La escritura fue enmendada por otra otorgada en la misma ciudad y ante el mismo notario el 23 de junio de 2026, con el número 1.775 del protocolo.
Según el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto contribuir a la innovación en el abordaje y en la atención a las personas afectadas por la enfermedad del Alzhéimer u otras formas de demencia. La norma fundacional entiende por afectados el binomio formado por la persona con la enfermedad y la persona que asume el cuidado en el ámbito familiar, sin perjuicio de extender su atención al conjunto de la sociedad gallega.
Patronato inicial y estatutos
El patronato inicial de la fundación está integrado por:
- Juan Carlos Rodríguez Bernárdez, como presidente.
- Olga Visitación Milla Castro, como vicepresidenta.
- Remigio Rodríguez Pérez, como secretario.
- María Carmen Álvarez Yrago, como tesorera.
En los estatutos constan la denominación y la naturaleza, el objeto y las actividades, el domicilio y el ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias, la composición del patronato, las reglas de designación y sustitución de los miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Clasificación, protectorado y obligaciones
Mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes del 21 de agosto de 2026, la fundación fue clasificada como de interés social y adscrita a la Consellería de Política Social e Igualdade para los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado. La resolución ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en la sección de la Consellería de Política Social e Igualdade.
La fundación queda sometida a la Ley 12/2006, a los Decretos 14/2009 y 15/2009 y a la demás normativa aplicable, que le impone obligaciones como dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, actuar sin ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y presentar anualmente ante el protectorado la documentación contable y el plan de actuación.
Recurso de alzada
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Política Social e Igualdade en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La inscripción sitúa a la Fundación AFAGA en el régimen de las fundaciones de interés gallego y bajo el protectorado de la Xunta de Galicia, lo que la obliga a rendir cuentas anualmente y le permite operar con un marco jurídico reconocido para desarrollar programas de atención a personas con alzhéimer y a sus familias en Galicia.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 182, 24 de septiembre de 2026, sección III, Otras disposiciones, pág. 50171-50173 (referencia oficial: CVE-DOG dnrdc6m5-vf84-xh01-xzp0-lo0cmez73md1).