Diario Oficial de Galicia · 23 Sep 2026 · 6 vistas
La Xunta compensará el transporte escolar individual del alumnado sin servicio
Por FactBox Admin

La Xunta de Galicia compensará económicamente a las familias del alumnado con derecho a transporte escolar que, por circunstancias excepcionales, no pueda hacer uso de los servicios contratados por la Administración autonómica. La Orden del 17 de septiembre de 2026, de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 181, del 23 de septiembre de 2026), establece las bases reguladoras de estas ayudas, tramitadas con el código de procedimiento IF306A. El plazo ordinario para presentar la solicitud es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.
La norma lleva la firma del consejero Diego Calvo Pouso y se justifica por la dispersión poblacional gallega, que obliga a concentrar la oferta educativa y a garantizar el desplazamiento gratuito del alumnado. La orden invoca la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Decreto 203/1986, de 12 de junio, que regula provisionalmente determinados aspectos del transporte escolar, y el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. La concesión será directa y sin concurrencia entre las personas solicitantes, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.08.423A.223.08 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
La convocatoria abarca al alumnado del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y ciclos de formación profesional básica escolarizado en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional. Como requisito general, el domicilio familiar debe estar fuera del centro urbano donde se sitúa el colegio y a una distancia superior a dos kilómetros, medida por el trayecto más corto a pie según las referencias de Google Maps.
Quién puede solicitar las ayudas
Pueden presentar la solicitud los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado matriculado en cada curso escolar. La orden admite estos supuestos:
- No poder hacer uso del transporte escolar por razones objetivas, como la orografía, el ancho de las vías o el tamaño de los vehículos empleados.
- Estar escolarizado en un centro distinto al de la zona de influencia con dictamen de escolarización forzosa o del equipo de orientación específico.
- Presentar requerimientos especiales que impidan o desaconsejen la utilización del transporte escolar, debidamente acreditados.
- Que la tarjeta Xente Nova, u otras análogas de carácter municipal, no cubra la totalidad de los viajes.
Queda expresamente excluido el alumnado escolarizado en un centro distinto al que le corresponde por adscripción de centro o preferencia del lugar de trabajo de los padres, lo que se acoge a la libertad de elección de centro y quien perciba otras compensaciones que cubran la totalidad del gasto.
Tres tipos de compensación y sus importes
La cuantía se establece según la causa que motiva la ayuda y el medio de desplazamiento utilizado:
- Tipo 1: uso del transporte público regular por carretera o del tren; se abonará el precio del billete o del bono.
- Tipo 2: vehículos de miembros de la unidad familiar; 0,26 € por kilómetro recorrido, con un mínimo garantizado de 5 € por día de asistencia a clase.
- Tipo 3: vehículos de taxi o VTC; importe mínimo de 3,75 € por viaje y 1,25 € por kilómetro, con un mínimo de 10 kilómetros de servicio por viaje.
- Complemento por acompañante: 22,54 € por hora, con una hora garantizada al día y un máximo de dos.
La orden fija un orden de prelación entre tipologías: no se concederá una compensación de tipo 3 cuando el servicio pueda prestarse con los tipos 1 o 2, ni una de tipo 2 cuando corresponda la de tipo 1. Excepcionalmente podrán autorizarse de forma simultánea las compensaciones de tipo 1 y 2.
Plazo, resolución y pagos
La solicitud es única por familia, incluye a todas las hijas e hijos escolarizados y se presenta preferiblemente por vía electrónica con el formulario normalizado (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, por delegación de la consellería, con un plazo máximo de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. El abono se realiza en pagos bimestrales por mensualidades vencidas en los meses de noviembre, enero, marzo, mayo y julio. Contra la orden cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La medida da cobertura material al derecho a la educación del alumnado que vive en zonas despobladas, con vías de acceso inadecuadas o con necesidades de vehículos adaptados, y sustituye el servicio de transporte escolar que la Xunta presta con carácter gratuito. Para las familias del rural, la ayuda evita que la falta de ruta o de parada próxima se convierta en un obstáculo económico para asistir a clase.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 181, 23 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones, pág. 49983 (referencia oficial: sk5k9td3-iod8-bj81-bs21-sllra164c596).