Diario Oficial de Galicia · 14 Oct 2026 · 6 vistas
La Xunta amplía la época de peligro alto de incendios en octubre
Por FactBox Admin

La Dirección General de Defensa del Monte amplió la época de peligro alto de incendios forestales en Galicia hasta el 31 de octubre de 2026, quince días más de lo que fijaba la prórroga anterior. La decisión, firmada por el director general Manuel Francisco Gutiérrez, se recoge en la Resolución del 9 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 195, del 14 de octubre, en la sección III. Otras disposiciones, con la referencia oficial CVE-DOG: xbrvkai4-irb4-w4x4-oss9-qu4dzfncpqs2.
La medida se apoya en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que atribuye a la consellería competente en materia forestal la definición de la época de peligro alto y de las fechas que la delimitan. Según el propio texto de la resolución, esa época condiciona la intensidad de las medidas que se adoptan para la defensa del territorio gallego.
El calendario inicial lo fijó la Orden del 5 de junio de 2026 (DOG núm. 108, del 11 de junio), que declaró como época de peligro alto las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La disposición derradera primera de esa orden facultó al director general de Defensa del Monte para dictar las instrucciones precisas para modificar esas fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agravaran el riesgo de incendios.
Una prórroga en tres pasos
La primera ampliación llegó con la Resolución del 22 de septiembre de 2026 (DOG núm. 182, del 24 de septiembre), que extendió el período de peligro alto del 1 al 15 de octubre «debido a las actuales condiciones meteorológicas». La nueva resolución, del 9 de octubre, añade quince días más y sitúa el límite en el 31 de octubre.
El texto firmado en Santiago de Compostela no introduce cambios de procedimiento: mantiene el mismo argumento meteorológico y la misma habilitación normativa de la orden de junio. La resolución se inserta en la sección de otras disposiciones del boletín, dentro de la Consellería do Medio Rural.
Qué implica la declaración
- La época de peligro alto condiciona la intensidad de las medidas de defensa del territorio frente a los incendios forestales.
- La competencia para fijar y modificar las fechas corresponde a la consellería con competencias en materia forestal.
- La habilitación para dictar instrucciones y declarar otras épocas de peligro alto recae en el director general de Defensa del Monte.
- La prórroga abarca el período comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2026.
Cronología de la campaña de 2026
- 1 de julio - 30 de septiembre: época de peligro alto fijada por la Orden del 5 de junio de 2026 (DOG núm. 108, del 11 de junio).
- 1 - 15 de octubre: primera ampliación, por la Resolución del 22 de septiembre de 2026 (DOG núm. 182, del 24 de septiembre).
- 16 - 31 de octubre: segunda ampliación, por la Resolución del 9 de octubre de 2026 (DOG núm. 195, del 14 de octubre).
La prórroga afecta a todo el rural gallego durante la segunda mitad de octubre, un periodo en el que las condiciones meteorológicas siguen agravando el riesgo de fuego. La publicación en el DOG da cobertura oficial a la vigilancia y a las medidas de prevención que se mantienen activas hasta finales de mes, con el director general de Defensa del Monte como autoridad competente para ampliar de nuevo el plazo si la situación lo requiere.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 195, del 14 de octubre de 2026, III. Otras disposiciones, pág. 52412 (referencia oficial: CVE-DOG: xbrvkai4-irb4-w4x4-oss9-qu4dzfncpqs2).