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Diario Oficial de Galicia · 08 Oct 2026 · 28 vistas

La Xunta abre las ayudas contra plagas vegetales con 40.000 euros

Por FactBox Admin

A Xunta abre as axudas contra pragas vexetais con 40.000 euros

La Consellería do Medio Rural ha abierto la convocatoria de indemnizaciones destinadas a titulares de vegetales afectados por medidas fitosanitarias oficiales de erradicación, dotada con 40.000 euros. La Orden del 30 de septiembre de 2026 establece las bases reguladoras y convoca para el año 2026 estas ayudas, tramitadas bajo el código de procedimiento MR465A. La norma se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 192, del 8 de octubre de 2026, dentro de la sección III, Otras disposiciones.

Un régimen para compensar la erradicación de plagas

La orden fue firmada por la conselleira do Medio Rural, Mª José Gómez Rodríguez, y responde a la necesidad de compensar los perjuicios económicos que sufren las personas titulares cuando la autoridad competente ordena destruir vegetales o aplicar actuaciones fitosanitarias obligatorias. La base legal es la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, cuyo artículo 21 obliga a indemnizar a las personas perjudicadas, junto con el Reglamento (UE) 2016/2031 y el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, que declara compatibles con el mercado interior este tipo de ayudas en los sectores agrícola y forestal.

La convocatoria se centra en dos plagas presentes en Galicia: el Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell, detectado en viveros forestales de pino desde el año 2006, y el Grapevine flavescence dorée phytoplasma, confirmado por primera vez en la comunidad en 2023. Las indemnizaciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y son compatibles con otras ayudas, siempre que la intensidad total no supere el 100 % de los costes subvencionables. El extracto de la convocatoria figura en la Base de datos nacional de subvenciones con el identificador BDNS 933692.

Qué actuaciones y qué importes se indemnizan

  • Fusarium circinatum: destrucción de plantas de Pinus spp. destinadas a plantaciones forestales, indemnizando el coste de producción y, en su caso, las tareas de destrucción.
  • Flavescence dorée: eliminación y destrucción de plantas de Vitis vinifera en parcelas de viñedo, de plantas de Vitis spp. en instalaciones de productores de plantas de vivero de vid y de plantas en instalaciones de comercializadores.

Los baremos del anexo II fijan un coste medio de producción de 0,16 euros por planta forestal, con porcentajes decrecientes:

  • Hasta 150.000 plantas: 0,144 euros por planta (90 % del coste).
  • Más de 150.000 y hasta 300.000: 0,122 euros.
  • Más de 300.000 y hasta 500.000: 0,115 euros.
  • Más de 500.000: 0,108 euros.

Las tareas de destrucción se indemnizan hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida. En el viñedo, cuando la medida afecta como máximo al 10 % de la superficie de la parcela, se pagan 10 euros por planta eliminada, con un mínimo de tres plantas en el conjunto de la solicitud; si afecta a más del 10 % o a la totalidad de la parcela, la cuantía es de 7.500 euros por hectárea. En los viveros de vid el coste de producción fijado es de 2 euros por planta, mientras que los comercializadores cobran el precio de adquisición acreditado por factura, con un máximo de 1,50 euros por planta. El importe máximo por persona beneficiaria es de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.15.04.713E.770.1 C.P. 2009 00740.

Quién puede solicitar y con qué requisitos

  • Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de los vegetales afectados.
  • Empresas, solo si son microempresas o pymes conforme al Reglamento (UE) 2022/2472.
  • Productores de plantas de vivero, inscritos en los registros oficiales en el momento de la inspección inicial.
  • Parcelas de viñedo de más de 0,1 hectárea, inscritas en el Registro Vitícola de Galicia.

Quedan excluidas las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad vegetal en los dos años anteriores, las empresas en crisis y las que tengan una orden de recuperación pendiente. Tampoco se indemniza el valor de las producciones forestales —salvo las plantas de viveros forestales— ni el lucro cesante.

Plazo, tramitación y resolución

El plazo de presentación es de un mes: comienza a las 9.00 horas transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOG y termina a las 20.00 horas del último día. La presentación electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, autónomos y representantes, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Serán indemnizables las actuaciones ejecutadas entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo.

La resolución corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, con un plazo máximo de cinco meses; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra las resoluciones cabe recurso potestativo de reposición en un mes o contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en dos meses.

Relevancia

La convocatoria brinda cobertura económica a agricultores, viveristas y comercializadores de plantas que sufran la destrucción de material vegetal por órdenes oficiales de erradicación, una situación que en Galicia afecta de forma continuada a los viveros forestales de pino desde hace dos décadas y, más recientemente, al viñedo por la flavescencia dorada. El crédito de 40.000 euros es ampliable y el plazo de un mes comienza a contar en los próximos días, por lo que los titulares afectados deben preparar la documentación —facturas de destrucción y de compra, en su caso— antes de que termine.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 192, 8 de outubro de 2026, III. Outras disposicións, páx. 51852 (referencia oficial: CVE-DOG qsalbkt3-pjl9-zmb8-b658-c4s3mmksibm7).