BOP de Ourense · 07 Oct 2026 · 20 vistas
La Peroxa aprueba una tasa forestal con fianzas de hasta 6.000 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de A Peroxa publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 7 de octubre de 2026 la aprobación definitiva de la ordenanza que regula el uso común especial del dominio público local por las actividades extractivas de madera en los montes y espacios forestales del municipio. La norma crea una tasa por el aprovechamiento especial de los caminos de titularidad municipal y establece fianzas de hasta 6.000 euros y sanciones de entre 750 y 20.000 euros. El texto aparece en la sección IV, Entidades Locales, con la referencia oficial del edicto 352670 y el número de registro R. 2.269.
Tramitación y marco legal
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria del 31 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza. El texto se expuso al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense núm. 94, del 21 de mayo de 2026, por el plazo de treinta días hábiles. Al no producirse alegaciones durante ese plazo, la norma se eleva a definitiva y se publica para el conocimiento general.
La ordenanza se fundamenta en las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 9.11 y 15 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Qué grava y quién paga
El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público local con motivo de las operaciones de depósito, arrastre y transporte de madera procedente de la explotación forestal. Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las preceptivas autorizaciones.
La empresa maderera responde directamente de todos los daños y perjuicios a personas y bienes ocasionados por el depósito, la saca y el transporte de la madera, y queda obligada a repararlos. La obligación es exigible también por los actos de terceros que intervengan en las operaciones por cuenta, con consentimiento o aquiescencia de la empresa.
Comunicación previa y garantías
La tala debe comunicarse al ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales. En la comunicación deben constar:
- Identificación del propietario del monte y del maderero, con representante en caso de persona jurídica.
- Especie de madera y toneladas aproximadas que se van a extraer.
- Identificación en plano del catastro o del SIXPAC del monte afectado, referencia catastral, lugar de depósito y vías de transporte.
- Fecha prevista de inicio y finalización de los trabajos.
- Justificante de la solicitud del permiso de tala ante la Consellería competente en materia forestal.
- Justificante del depósito de garantía o aval.
Las fianzas a favor del ayuntamiento quedan fijadas en tres tramos:
- Vehículos de peso máximo autorizado inferior a 16 toneladas: 2.000 euros, o seguro de responsabilidad civil de al menos 25.000 euros.
- Vehículos de 16 toneladas o más: 3.000 euros, o seguro de al menos 50.000 euros.
- Garantía global anual para empresas con actividad extractiva habitual: 6.000 euros, o seguro de al menos 75.000 euros.
Régimen sancionador
Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves, y se sancionarán con multa variable:
- Infracción leve: de 750 a 1.000 euros.
- Infracción grave: de 1.001 a 6.000 euros.
- Infracción muy grave: de 6.001 a 20.000 euros.
Entre las conductas graves figuran el deterioro de las vías y caminos municipales, no reparar los daños ni limpiar los restos forestales en el plazo de quince días hábiles desde el remate de los trabajos, y realizar la saca sin depositar la garantía correspondiente. Las faltas muy graves incluyen el deterioro relevante que impida la circulación de vehículos y el uso de las vías como almacén de madera con riesgo para los usuarios. El régimen se rige por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, y por el título XI de la Ley 7/1985.
La norma afecta directamente a las madereras que operan en el municipio y a los propietarios de montes, que deberán identificar la empresa encargada de la corta y responder de las condiciones en que quedan los caminos. El texto lo firma el alcalde de A Peroxa con fecha de firma digital en el margen.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 7 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: edicto 352670, R. 2.269).